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CONS. DE PROP. EDIF. AIZPURUA 2228 DE CAPITAL FEDERAL. c/ SOLARES DEL NORTE S.A. s/EJECUCION DE EXPENSAS

La Cámara Civil de la Sala H declaró inadmisible el recurso de apelación por no alcanzar el monto mínimo establecido para su admisibilidad, en un expediente de ejecución de expensas. La decisión se fundamenta en la actualización de los límites de inapelabilidad según la jurisprudencia y las acordadas vigentes, que establecen que el monto del recurso debe superarel umbral de $2.100.000 en la fecha de interposición, y en este caso, el monto reclamado no lo supera. El Tribunal resaltó que la interpretación del artículo 242 del Código Procesal debe considerar la finalidad de actualizar los límites y descomprimir la carga de las instancias superiores, por lo que la interpretación literal que restringe excesivamente su aplicación no debe prevalecer. La resolución confirma que el monto en discusión (1.984.277,01) es inferior al umbral vigente, por lo que el recurso no es admisible y debe ser declarado mal concedido, con costas por su orden.

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- La Cámara Civil de la Sala H analiza un recurso de apelación presentado por la parte actora en un proceso de ejecución de expensas.
- La parte demandada, Solares del Norte S.A., cuestiona la admisibilidad del recurso por considerar que el monto reclamado no supera el umbral establecido para su admisión.
- La Cámara concluye que, considerando la jurisprudencia y las acordadas de la Corte Suprema, el monto del recurso (1.984.277,01) no alcanza el mínimo vigente de $2.100.000, por lo que la apelación es inadmisible.
- La sentencia fundamenta que la interpretación del art. 242 del Código Procesal debe tener en cuenta la finalidad de la norma, que es actualizar los montos y evitar que causas de escasa importancia ocupen excesiva capacidad en las instancias superiores, y no restringirla estrictamente por un análisis literal.
- En consecuencia, se declara mal concedido el recurso de apelación, con costas por su orden.

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