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QUINTERO CASTRO, JUAN CARLOS c/ SOLE, ROCIO VALENTINA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó en parte la sentencia de primera instancia, modificando el cómputo de intereses y confirmando en lo demás, respecto de una demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito, estableciendo montos indemnizatorios y límites de cobertura, y ajustando tasa de interés.

Accidente de transito Dano moral Danos y perjuicios Responsabilidad civil Recurso de apelacion Danos materiales Dano espiritual Limites de cobertura Intereses. Incapacidad psico-fisica

Quién demanda: Juan Carlos Quintero Castro

¿A quién se demanda?

Rocío Valentina Solé y Karina Myriam Ascolese

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, incluyendo daños materiales, incapacidad física, daño moral, daño psicofísico, gastos médicos y tratamiento psicológico, daño espiritual y reparación del vehículo.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó en parte la sentencia de primera instancia, ajustando los intereses y manteniendo los montos indemnizatorios por daño psicofísico, daño moral, daño espiritual, gastos médicos y reparación del vehículo, además de establecer límites de cobertura de la aseguradora y determinar la tasa de interés aplicable. Fundamentos principales de la decisión:
- La responsabilidad del siniestro fue atribuida a la conductora del vehículo Kia Picanto, Rocío Solé, por no respetar la señal de semáforo y circular a excesiva velocidad.
- Se valoraron las pericias médicas y psicológicas, concluyendo que las lesiones y secuelas generan una incapacidad física y psíquica del 12% y 15% respectivamente, con una reparación adecuada.
- La reparación del vehículo se fijó en $731.120, y se consideró que el daño moral y espiritual ameritaba montos significativos, confirmando los establecidos en primera instancia.
- La tasa de interés desde el hecho hasta la sentencia se ajustó al 8% anual, y desde allí hasta el pago, a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina, con ajustes para tratamientos futuros.
- La responsabilidad de la aseguradora se limitó a los límites de cobertura del contrato, en línea con la jurisprudencia de la CSJN y la normativa vigente, rechazando pretensiones de responsabilidad más allá de dichos límites.
- Se rechazaron los agravios respecto a la cuantía de las partidas indemnizatorias y límites de cobertura, confirmando la decisión del tribunal de grado en estos aspectos.

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