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CHABAN, ANA SUSANA Y OTRO c/ MEDIFE ASOC. CIVIL Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS - RESP.PROF.MEDICOS Y AUX.

La Cámara de Apelaciones en lo Civil confirmó parcialmente y modificó la sentencia de primera instancia, estableciendo nuevas indemnizaciones por daños y perjuicios derivados de una atención médica negligente. La decisión se fundamentó en la valoración de la responsabilidad médica, el daño moral y la pérdida de chance, ajustando los montos indemnizatorios a la gravedad del hecho y las circunstancias particulares de los actores.

Responsabilidad objetiva Dano moral Danos y perjuicios Indemnizacion Responsabilidad medica Perdida de chance Peritaje medico Negligencia Danos psiquicos Sistema de emergencias


- Quién demanda: Ana Susana Chabán de Pignatta y su hijo Aramis Pedro Pignatta

¿A quién se demanda?

Medifé Asociación Civil y Noble Compañía de Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por atención médica negligente, incluyendo daños físicos, psíquicos y morales, además de lucro cesante y pérdida de chance.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la responsabilidad de las demandadas y modificó las cifras indemnizatorias, estableciendo $5.000.000 por valor vida, $1.000.000 para la madre y $1.500.000 para el hijo por incapacidad y tratamiento, y $2.000.000 por daño moral para cada uno, con intereses desde el hecho.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia de primera instancia fue fundada en la acreditación de que el médico y la institución asumieron una conducta negligente al no realizar un diagnóstico completo, aplicar un tratamiento adecuado y demorar la derivación a un centro especializado, privando al paciente de la oportunidad de sobrevida. La peritaje médico, considerado en el marco de la sana crítica, confirmó la demora y la omisión en la atención, atribuyendo responsabilidad objetiva a las demandadas. La responsabilidad del sistema de emergencias también fue considerada, por tratarse de una obligación de resultado. La responsabilidad se fundamentó en la normativa constitucional y en tratados internacionales, además de las reglas de responsabilidad médica y del sistema de protección de derechos del consumidor. La valoración del daño se realizó teniendo en cuenta la pérdida de chance, la gravedad del daño moral, y las circunstancias personales de los actores. La tasa de interés se fijó en línea con la jurisprudencia vigente, desde el momento del hecho. La decisión fue ajustada a los principios de reparación integral y de razonabilidad en la cuantificación de los daños, con especial atención a la gravedad del padecimiento y la afectación psíquica y familiar.

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