DUARTE CARLOS RAMON LUCIANO Y OTRO c/ ROSELLA BALBI FERNANDO ANTONIO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
La Cámara Civil en lo Civil confirmó la sentencia que condenó a la aseguradora y al conductor del taxi por daños derivados de un siniestro vial. El tribunal elevó la indemnización por incapacidad sobreviniente a $360.000, sosteniendo que la responsabilidad del conductor no fue eximida por negligencia del tercero.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La demanda fue promovida por Carlos Ramón Luciano Duarte contra Fernando Antonio Rosella por daños derivados de un accidente ocurrido el 27/01/2010 en la intersección de Paraguay y Billinghurst.
- Duarte sufrió lesiones al ser contactado por un vehículo Fiat Siena conducido por Rosella, que fue embestido por un colectivo de la línea 111, interno 49.
- La parte demandada negó la responsabilidad, argumentando que el accidente ocurrió por la colisión del colectivo con el vehículo del conductor.
- La sentencia de primera instancia condenó al conductor del taxi y a la aseguradora a pagar $358.158 por daños, y desestimó la responsabilidad del conductor del colectivo.
- La Cámara confirmó la responsabilidad del conductor del taxi, argumentando que la prueba pericial y testimonial evidencian que el accidente fue causado por negligencia del conductor del Fiat Siena, quien no circulaba con la debida precaución.
- Se elevó la indemnización por incapacidad sobreviniente a $360.000, considerando la edad del actor, la naturaleza de las lesiones y la valoración pericial.
- Se confirmó que los gastos médicos, de traslado, reparación de la bicicleta, privación de uso y daño moral son adecuados y proporcionales.
- La limitación de cobertura de la póliza de seguro, que era de $10.000.000, fue considerada suficiente, y se confirmó la aplicación de intereses a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina.
- Las costas de la alzada fueron impuestas a la aseguradora.
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