TOYOTA ARGENTINA S.A. c/ CORDOBA, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA
La Corte Suprema rechazó la excepción de cosa juzgada opuesta en un proceso en el que se discutía la legitimidad de una pretensión fiscal por impuesto a los ingresos brutos. La decisión se fundamentó en la diferencia de objeto y causa entre los dos litigios, pese a la identidad de partes.
Excepción de cosa juzgada: exigencia de identidad de objeto y causa En el marco de la competencia originaria la provincia demandada, al contestar el traslado, opuso excepción de cosa juzgada, con fundamento en que el reclamo ya había sido debatido y resuelto por el superior tribunal provincial en otro expediente. La Corte rechazó esta excepción. Recordó que el planteo relacionado con la existencia o no de cosa juzgada exige, como condición previa, el examen integral de ambas contiendas a efectos de determinar si se trata del mismo asunto sometido a decisión judicial, o que por existir continencia, conexidad, accesoriedad o subsidiariedad, la sentencia firme ya ha decidido lo que constituye la materia o la pretensión deducida en el nuevo juicio que se promueve. También señaló que si un derecho ha sido afirmado o negado en un proceso, habrá identidad de objeto a los efectos de la cosa juzgada si en un nuevo proceso se pone en cuestión el mismo derecho, aun cuando sea para sacar de él otra consecuencia. Finalmente, expresó que el examen de las constancias demostraba que si bien se trataba de las mismas partes, en aquel proceso se había discutido acerca de la legitimidad de la pretensión fiscal por deuda por impuesto a los ingresos brutos en base al vínculo contractual que unía a la empresa actora con los concesionarios mientras que en la demanda actual se pretende hacer cesar el estado de incertidumbre que el actor alega a causa de la pretensión de la provincia de someter a una alícuota diferencial por impuesto sobre los ingresos brutos a la actividad de fabricación de vehículos automotores fuera de su territorio. Concluyó así, frente a estos antecedentes, que no existe identidad de objeto ni de causa entre ambas pretensiones.
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