KHASKI, SILVIA VERONICA c/ BERESÑAK, ALEJANDRO DANIEL s/FIJACION DE RENTA COMPENSACION POR USO DE VIVIENDA
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia que rechazó el reclamo de compensación por uso exclusivo y excluyente de inmuebles, manteniendo la decisión de primera instancia basada en la valoración de las pruebas y la existencia de acuerdo de comodato, rechazando los agravios sobre valoración de pruebas y perspectiva de género.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): Silvia Verónica Khaski
A quién se demanda (Demandado): Alejandro Daniel Beresñak
Qué se reclama (Objeto de la demanda): Compensación por uso exclusivo y excluyente de inmuebles ubicados en Pichincha N° 73/79 y N° 63/69, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el contexto de la relación de copropiedad y uso de bienes en indivisión.
Qué se resolvió (Decisión del tribunal): La Cámara confirmó la sentencia que desestimó la demanda, considerando que los inmuebles estaban en condición de comodato, que no existía un régimen de locación, y que las pruebas aportadas avalaban que no se abonaba alquiler ni había perjuicio patrimonial para la actora, además de rechazar la aplicación del enfoque de género por considerar que no mediaba asimetría entre las partes.
Fundamentos principales de la decisión:
- La valoración de las pruebas en autos, en particular los informes periciales y contables, mostró que los inmuebles estaban en condición de comodato, con acuerdos vigentes desde 2017 y sin pagos de alquiler.
- La existencia de contratos de comodato suscriptos unilateralmente por el demandado, sin respaldo en la contabilidad, y que las sociedades ocupantes abonaban expensas sin justificación de alquiler.
- La oposición de la actora respecto al uso exclusivo y la exigencia de contraprestación, que se considera acreditada a partir del momento en que hizo saber su disconformidad.
- La aplicación del principio de solidaridad en el contexto de la comunidad de bienes y la perspectiva de género, que refuerzan la decisión de mantener la configuración jurídica de la situación.
- La sentencia de grado fue fundada y ajustada a derecho, por lo que la Cámara la confirmó en todos sus términos, imponiendo las costas de alzada y dejando para la regulación de honorarios.
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