SAYAGO, CARLOS JAVIER c/ RABELLA, MAGDALENA s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
La Cámara Civil confirmó la sentencia que condenó a Magdalena Rebella a pagar $17.430.000 por daños y perjuicios, incluyendo daños físicos, psíquicos, daño moral y gastos asociados. La decisión se fundamentó en la valoración de las pruebas y en la correcta aplicación de los principios jurisprudenciales sobre indemnización y tasas de interés.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La demanda fue promovida por Carlos Javier Sayago contra Magdalena Rebella, por un accidente de tránsito ocurrido el 15/01/2017 en la Ciudad de Buenos Aires, en el que el actor resultó embestido por un vehículo conducido por la demandada.
- La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada a pagar $17.430.000, más intereses y costas, extendiendo la condena a la aseguradora Allianz Argentina Compañía de Seguros S.A.
- La Cámara de Apelaciones revisó las partidas indemnizatorias, confirmando la suma por incapacidad física y psíquica, daño moral, gastos futuros y presentes, así como los intereses, ajustándose a los parámetros legales y jurisprudenciales vigentes.
- En cuanto a la incapacidad, se valoraron los informes periciales médicos y psicológicos, concluyendo en un porcentaje conjunto del 14% para la incapacidad física y psíquica, y en una suma de $600.000 para tratamiento psicológico.
- El daño moral fue elevado a $7.000.000, considerando las secuelas y el impacto emocional en el damnificado, en línea con la normativa y los precedentes jurisprudenciales.
- Los gastos en farmacia y transporte se aumentaron a $50.000, y el tratamiento psicológico a $600.000, en base a los informes y a las circunstancias del caso.
- La tasa de interés se modificó: desde la mora y hasta el fallo, se aplicó la tasa pasiva del Banco Nación por depósitos a plazo fijo en pesos a treinta días; desde la sentencia hasta el pago efectivo, la tasa activa cartera general (préstamos), en línea con la jurisprudencia de la Corte Suprema.
- La Cámara rechazó el planteo de doble tasa activa por extemporáneo y mantuvo la tasa de interés en los términos del fallo, respetando el principio de legalidad y la interpretación sistemática del art. 768 del Código Civil y Comercial.
- Las costas del proceso se imponen a las partes vencidas, en línea con el art. 68 del CPCCN.
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