COCCIAGLIA, MARIA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) s/PENSIONES
La Cámara Federal de Paraná revoca parcialmente la sentencia de primera instancia y ordena que se conceda el beneficio de pensión por fallecimiento, considerando que el causante, aunque aportó solo 1 año y 6 meses, se encuentra en actividad al momento de su fallecimiento. Además, declara la inconstitucionalidad del art. 3º del DNU 157/2018 y aplica el art. 36 de la ley 27.423.
- Quién demanda: María Cocciaglia
- A quién se demanda: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES)
- Qué se reclama: Revocatoria de la resolución que desestimó el beneficio de pensión por fallecimiento del Sr. Rubén Eduardo Castro
- Qué se resolvió: La Cámara revoca la sentencia de primera instancia y concede el beneficio de pensión, rechazando la argumentación basada en la insuficiencia de aportes del causante, y declara la inconstitucionalidad del art. 3º del DNU 157/2018
Fundamentos:
La sentencia señala que la interpretación del artículo 95 de la ley 24.241 debe ser amplia, considerando la jurisprudencia de la Corte Suprema, en particular el fallo “Tarditti”, que establece que “la regularidad de los aportes no debe ser evaluada sobre la base de considerar sólo un período laboral que no pudo ser completado por la muerte del causante, sino que debe ser valorada de modo proporcional con los lapsos trabajados y el período de afiliación”. En el presente caso, el causante falleció a los 71 años con una vida laboral completa de 30 años, por lo que se consideraba aportante regular. Sin embargo, en el expediente administrativo surge que aportó solo 1 año y 6 meses, por lo que no cumple los requisitos de aportes mínimos. La Cámara entiende que, en virtud de la normativa vigente y la jurisprudencia, la insuficiencia de aportes no puede impedir el reconocimiento del derecho cuando la actividad del causante indica que estaba en actividad y en condiciones de acceder a una pensión, además de que se declara la inconstitucionalidad del art. 3º del DNU 157/2018, en línea con la jurisprudencia reciente de la CSJN.
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