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GUZMAN, ROBERTO ORLANDO Y OTROS c/ MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO ARGENTINO - ESTADO NACIONAL s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS

La Cámara Federal de Posadas confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda en un proceso contencioso administrativo, manteniendo las costas en el orden causado, fundamentándose en que el actor litigó con razón fundada y que la demanda fue previa a la sentencia de la Corte Suprema en un caso similar.

Recurso de apelacion Fallo contencioso administrativo Costas Ley 68 cpccn Sentencia confirmada Juicio por suplementos Fuerzas armadas Derechos del actor Doctrina jurisprudencial Litigar con razon fundada.


- Quien demanda: Roberto Orlando Guzmán y otros
- A quién se demanda: Ministerio de Defensa
- Ejército Argentino
- Estado Nacional
- Qué se reclama: Reclamación por cuestiones relacionadas a suplementos en las Fuerzas Armadas y de Seguridad, en un proceso contencioso administrativo.
- Qué se resolvió: La Cámara confirmó la sentencia que rechazó la demanda, y revocó la imposición de costas a la parte actora, imponiéndolas en el orden causado en ambas instancias. Fundamentos: "En atención a la naturaleza de la cuestión debatida, las circunstancias cambiantes en la forma de liquidar los suplementos en cuestión y, además, que en el caso particular que nos ocupa la demanda se interpuso con fecha anterior al dictado de la sentencia de Corte en autos “PICONE, JUAN BLAS PEDRO C/ ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE DEFENSA S/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD” (Expte. 27470/2013/1/RH1), sentencia de fecha 04/10/2022, doctrina jurisprudencial a la que remitió el a quo para el rechazo de la demanda en primera instancia, connota que el accionante se ha visto en la necesidad de litigar y existió razón fundada para ello, lo que justifica que las costas de ambas instancias sean impuestas en el orden causado en esta oportunidad." "Por ello, y con base en los fundamentos que preceden, voto por confirmar la sentencia de primera instancia en lo principal que decide y revocarse lo dispuesto allí en materia de costas, las que considero deben ser impuestas en el orden causado en ambas instancias (art. 68, segundo párrafo CPCCN)." Los demás jueces adhieren al voto.

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