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RUIZ, DOMINGO GUZMAN c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

La Cámara Federal de Posadas modificó parcialmente la fallo de primera instancia, ajustando la actualización del haber inicial del beneficiario según las pautas de la Ley 27.541, y confirmó el resto de la sentencia en sus aspectos.

Reajuste previsional Movilidad jubilatoria Ley 27.541 Aportes autonomos Recalculo de haberes Jurisprudencia ?makler? Ley 24.241 Ley 27.609 Ley 24.463 Liquidacion de haberes.


- Quién demanda: Domingo Guzmán Ruiz (actor).
- A quién se demanda: ANSES (demandada).
- Qué se reclama: Reajuste de haberes previsionales, incluyendo la actualización del haber inicial, y aplicación de la fórmula de movilidad prevista en la ley 27.609, junto con el recálculo de aportes autónomos y en relación de dependencia.
- Qué se resolvió: La Cámara revocó parcialmente la decisión de primera instancia en cuanto a la actualización del haber inicial en relación a los haberes en relación de dependencia, aplicando las pautas de la Ley 27.541 y normas concordantes, y confirmó en todo lo demás. La sentencia ordenó que la actualización del haber inicial respecto a los haberes en relación de dependencia se realice conforme dichas leyes, y que los aportes autónomos sean considerados en su totalidad, sin límite temporal. Además, declaró que la actualización del haber por servicios como autónomo debe seguir el precedente “Makler”, considerando todos los años y categorías aportadas. La Cámara también rechazó el agravio sobre la PBU, por no existir merma confiscatoria. Se establecieron costas de alzada por su orden. Fundamentos: Se analizó que las remuneraciones tomadas para calcular el haber inicial corresponden a períodos posteriores a febrero de 2009, por lo que no resulta aplicable el criterio del fallo “Elliff” y debe aplicarse la ley 27.541. Asimismo, se consideró que los aportes autónomos deben computarse sin límite temporal, siguiendo el precedente “Makler”. La Cámara revocó el uso del índice ISBIC limitado en el tiempo y ordenó aplicar las pautas de la ley 27.541 y normas concordantes. En relación con los aportes mediante moratoria, se concluyó que no deben actualizarse, ya que no fueron registrados concomitantemente con tareas autónomas. La eventual confiscatoriedad de la PBU fue descartada, remitiéndose a la etapa de liquidación para verificar dicha circunstancia.

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