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MARTINEZ, JUAN CARLOS c/ ESTADO NACIONAL (M. DE DEFENSA) s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

La Cámara Federal de Posadas confirma la sentencia que rechazó la excepción de prescripción y condenó al Estado Nacional a incluir en el haber mensual los suplementos salariales y pagar los intereses, confirmando el fallo de primera instancia y ratificando la condena y costas.

Prescripcion quinquenal Accion civil Suplementos salariales Ley 1305/12 Intereses Condena al estado Costas procesales Interrupcion del plazo Doctrina judicial Camara federal.


- Quien demanda (Actor): Juan Carlos Martínez, con DNI 5.406.653. Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Defensa, Ejército Argentino. Objeto: Inclusión en el haber mensual y/o retiro, con carácter remunerativo y bonificable, de los suplementos previstos en el Decreto 1305/12 y sus modificatorios, y pago de sumas no prescriptas hasta el 30/09/2020, más intereses.
- Qué se resolvió: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la excepción de prescripción y condenó al Estado a pagar las sumas reclamadas, con intereses y tasa pasiva del Banco Central desde que cada suma es debida, además de las costas del proceso.
- Fundamentos principales: La Sala sostuvo que la aplicación del plazo de prescripción correcto es el de cinco años establecido por el art. 4027 del CC, considerando que la demanda fue interpuesta en 2017 y que la interrupción del plazo se produjo por una demanda previa en otra jurisdicción que también reclamaba derechos similares, la cual fue interrumpida y no se encontraba prescripta en el momento de la demanda actual. Además, se afirmó que la conducta litisconsorcial y la interposición de demandas en distintas jurisdicciones no interrumpen el plazo de prescripción, y que la jurisprudencia indica que la demanda en otra jurisdicción interrumpe la prescripción. En cuanto a las costas, se ratificó la imposición total al Estado, por ser la parte vencida, en línea con la doctrina del tribunal, y considerando que la demanda, aunque fue presentada antes del Decreto 780/20, tuvo que atravesar un proceso judicial para el reconocimiento del derecho. La Cámara también confirmó que las costas deben soportarlas íntegramente el Estado, dado que la parte actora fue la vencedora y no incurrió en conducta procesal temeraria o maliciosa. La sentencia de primera instancia fue ratificada en su totalidad, con costas.

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