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GUNZEL, LILIAN MIRTHA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de Posadas confirmó la sentencia que ordenó el reajuste de haberes previsionales de la actora, rechazando los agravios de la ANSES y manteniendo la aplicación del índice de actualización conforme a la doctrina del precedente “Elliff”. La decisión se fundamenta en la jurisprudencia de la Corte Suprema y en el control constitucional de las normas y resoluciones cuestionadas.

Reajuste previsional Indice de actualizacion Jurisprudencia corte suprema Inconstitucionalidad Ley 24.241 Ley 27.260 Doctrina ?elliff? Retroactividad Derechos previsionales Anses Recursos de apelacion.


- Quién demanda: Lilian Mirtha Gunzel (actora)
- A quién se demanda: Administración Nacional de la Seguridad Social (Demandada)
- Qué se reclama: Reajuste de haberes previsionales con retroactividad, actualización del haber inicial, intereses y pago de diferencias.
- Qué se resolvió: La Cámara confirmó la sentencia que ordenó el reajuste de haberes y rechazó los agravios de la ANSES, manteniendo la aplicación del índice “Elliff” para el cálculo del haber inicial, y rechazando la aplicación del índice RIPTE por inconstitucionalidad de las resoluciones y decretos que lo establecieron. Fundamentos: "El empleo de un indicador salarial en materia previsional no tiene como finalidad compensar el deterioro inflacionario sino mantener una razonable proporción entre los ingresos activos y pasivos, que se vería afectada si en el cálculo del haber jubilatorio no se reflejaran las variaciones que se produjeron en las remuneraciones (causas “Sánchez” y “Monzo” en Fallos .328:1602, 2833 y 329:3211)…" "En efecto, la adopción de los parámetros de actualización del haber inicial conforme la doctrina del precedente Elliff para las remuneraciones devengadas hasta marzo de 2009, no luce improcedente en autos dada la antigüedad de las remuneraciones computadas en el promedio." "Asimismo, la Corte Suprema ha señalado que la fijación del indicador de actualización es de suma importancia, ya que influye directamente en el contenido económico de las prestaciones y puede afectar derechos constitucionales, como el art. 14 bis de la Constitución y el derecho de propiedad." "Por ello, la aplicación del índice RIPTE, establecido por resoluciones y decretos dictados por órganos que carecían de facultad para ello, resulta inconstitucional y no puede ser adoptada en estos casos."

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