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NEMESIO MARTIRES, GALEANO ELEUTERIO c/ ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE SEGURIDAD-GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS

La Cámara Federal de Posadas confirmó la sentencia de primera instancia que condenó al Estado Nacional a abonar diferencias salariales por suplementos remunerativos y bonificables del personal de Gendarmería Nacional, rechazando los agravios sobre la naturaleza de los suplementos y la distribución de costas.

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La parte actora, Nemesio Martires Galeano Eleuterio, demandó al Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad, Gendarmería Nacional, reclamando el reconocimiento y pago de diferencias salariales por suplementos instaurados por el Decreto 1307/12 y modificatorios, que se consideraron remunerativos y bonificables desde su reconocimiento en 2017 hasta su derogación en 2022.
- La Cámara analizó si los suplementos creados por el Decreto 1307/12 deben considerarse conceptos "generales" y por ende integrarse en el haber de pasividad. Con base en la normativa del régimen salarial de Gendarmería Nacional (Ley 19349), la jurisprudencia aplicable y el informe de la Dirección del Servicio Administrativo Financiero, concluyó que dichos suplementos, aunque de carácter particular, se liquidaron a la generalidad del personal en actividad, por lo que deben considerarse remunerativos y bonificables, integrándose en el haber de pasividad.
- La Cámara rechazó los agravios sobre la distribución de costas, argumentando que la sentencia fue proporcional y que la materia no es novedosa, remitiéndose a jurisprudencia del Máximo Tribunal y fallos similares. Además, se precisó que la imposición de costas no implica penalidad, sino resarcimiento de gastos.
- La resolución confirmó en todos sus términos la decisión de primera instancia, con costas a la parte vencida. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "De acuerdo al régimen salarial de Gendarmería Nacional (Ley 19349), el personal con estado militar de gendarme en actividad percibirá el haber mensual, suplementos generales, suplementos particulares y compensaciones que para cada caso determine la ley y su reglamentación. La sumatoria de los ítems citados, que perciba la generalidad del personal de Gendarmería Nacional en actividad, se denomina “haber mensual” (art. 75 Ley 19349). Asimismo, conforme al art. 94 de la ley, el haber de retiro se calculará sobre el 100% del haber mensual y suplementos generales a la fecha de retiro. El Decreto 1307/12 modificó el esquema salarial y creó suplementos particulares con carácter de incrementos en el haber de la fuerza, los cuales, si se liquidaron a la generalidad del personal en actividad, deben integrar el haber de pasividad, conforme a la jurisprudencia del Máximo Tribunal en causas similares. "Por ello, atento a que los suplementos creados por el decreto 1307/2012, modificatorias y actualizaciones, otorgaron un aumento generalizado a la fuerza, con una base económica significativa, cabe concluir que revistieron carácter remunerativo y bonificable, y

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