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ARMENDIA, ELIDA CRISTINA c/ INTERACCION ART SA Y OTROS s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La Cámara de Apelaciones confirma la condena por accidente de trayecto y la indemnización por incapacidad, ajustando intereses y costos, considerando la liquidación judicial de la aseguradora y la normativa vigente en daños laborales y actualización de créditos.

Recurso de apelacion Accidentes laborales Incapacidad laboral Ley 24.557 Ley 26.773 Intereses y actualizacion Responsabilidad fondo de reserva Liquidacion art Decreto 669/19 Responsabilidad del empleador y aseguradora


- Actor: Elida Cristina Armendia
- Demandado: ART Interacción S.A. y su Fondo de Reserva Prevención ART S.A. (en su carácter de administradora del fondo de reserva tras liquidación de la aseguradora)
- Objeto de la demanda: Reclamo de indemnización por accidente de trayecto y daños derivados, así como cuestiones de actualización y responsabilidad.
- Decisión: La Cámara confirma la sentencia de primera instancia que condenó a la aseguradora a pagar $196.704,60 más intereses, aprobando la valoración pericial, rechazando la inconstitucionalidad del art. 3º de la ley 26.773, y aclarando que la responsabilidad recae en la administradora del fondo de reserva, Prevención ART S.A. La valoración de la incapacidad del 10,20% y la procedencia de la indemnización son confirmadas, justificando la normativa aplicable y la interpretación del decreto 669/19 y la ley 24.557.
- Fundamentos principales: La valoración pericial fue considerada adecuada, con respaldo en la prueba médica y el informe del perito, aceptando el porcentaje de incapacidad y su relación causal con el accidente. Se ratifica que el accidente de trayecto no da lugar a la prestación adicional por ley 26.773, en línea con precedentes de la CSJN. La responsabilidad del Fondo de Reserva, en virtud de la liquidación de la aseguradora, corresponde a Prevención ART S.A., y no a la aseguradora originaria. Los intereses se actualizan por RIPTE y se añaden intereses del 6% anual desde el hecho dañoso, con capitalización semestral en caso de mora judicial. La ley 20.091 y la doctrina jurisprudencial avalan la continuidad de intereses laborales en caso de quiebra, y la interpretación de la ley 24.557 y el decreto 669/19 sustenta la actualización y la tasa de interés aplicable. La condena en costas y honorarios también es confirmada.

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