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SILINGARDI, CECILIA BEATRIZ c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La Cámara de Apelaciones en lo Trabajador modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, reduciendo el monto de la condena a 1.621.844,91 pesos y ajustando la forma de actualización y cálculo de intereses conforme a la normativa vigente y precedentes, manteniendo la decisión favorable a la trabajadora respecto a la indemnización por incapacidad.

Intereses Recurso de apelacion Incapacidad laboral Actualizacion de indemnizacion Sentencia modificada Accidentes de trabajo Ripte Calculo de condena Ley 24.557 Normativa laboral argentina


¿Quién es el actor?

Cecilia Beatriz Silingardi

¿A quién se demanda?

Provincia Art S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamación de indemnización por incapacidad laboral, actualización del capital y aplicación de intereses sobre la misma.
- Decisión del tribunal: La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación, modificando la sentencia de primera instancia en cuanto al monto de la condena, fijando la suma de 1.621.844,91 pesos, y ajustando la modalidad de actualización y cálculo de intereses, estableciendo que el capital se actualice según el índice RIPTE y los intereses se fijen en un 6% anual desde la primera manifestación invalidante (24.11.2021) hasta la liquidación definitiva, en línea con los precedentes y la normativa vigente, considerando además que el Decreto 669/19 mejora las prestaciones y regula la actualización del capital diferido a condena.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La mayoría de la Sala sostuvo que en procesos sobre accidentes fundados en las leyes 24.557 y sus modificatorias, la actualización del capital debe hacerse mediante el índice RIPTE, como lo dispone el decreto 669/19, que mejora las prestaciones y regula la actualización basada en la evolución salarial. Se explicó que la normativa establece que la indemnización debe calcularse a valores actuales, y que la utilización de intereses debe limitarse a un interés puro del 6% anual, desde la fecha del accidente hasta la liquidación, para evitar distorsiones por inflación o pérdida del valor del dinero. Se precisó además que, en la etapa de ejecución, la liquidación definitiva será ajustada conforme a estos parámetros, sumando intereses moratorios del 6% anual y aplicando la tasa de interés activa bancaria desde la liquidación definitiva en adelante. La modificación del monto de condena fue justificada en base a la interpretación del mecanismo de actualización y la normativa aplicable, en línea con precedentes de la Cámara. Se condenó además en costas y honorarios conforme a la ley.

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