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SILINGARDI, CECILIA BEATRIZ c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La Cámara de Apelaciones en lo Trabajador modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, reduciendo el monto de la condena a 1.621.844,91 pesos y ajustando la forma de actualización y cálculo de intereses conforme a la normativa vigente y precedentes, manteniendo la decisión favorable a la trabajadora respecto a la indemnización por incapacidad.

Recurso de apelacion Accidentes de trabajo Ley 24.557 Actualizacion de indemnizacion Ripte Intereses Sentencia modificada Incapacidad laboral Normativa laboral argentina Calculo de condena


- Actor: Cecilia Beatriz Silingardi
- Demandado: Provincia Art S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamación de indemnización por incapacidad laboral, actualización del capital y aplicación de intereses sobre la misma.
- Decisión del tribunal: La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación, modificando la sentencia de primera instancia en cuanto al monto de la condena, fijando la suma de 1.621.844,91 pesos, y ajustando la modalidad de actualización y cálculo de intereses, estableciendo que el capital se actualice según el índice RIPTE y los intereses se fijen en un 6% anual desde la primera manifestación invalidante (24.11.2021) hasta la liquidación definitiva, en línea con los precedentes y la normativa vigente, considerando además que el Decreto 669/19 mejora las prestaciones y regula la actualización del capital diferido a condena.
- Fundamentos principales: La mayoría de la Sala sostuvo que en procesos sobre accidentes fundados en las leyes 24.557 y sus modificatorias, la actualización del capital debe hacerse mediante el índice RIPTE, como lo dispone el decreto 669/19, que mejora las prestaciones y regula la actualización basada en la evolución salarial. Se explicó que la normativa establece que la indemnización debe calcularse a valores actuales, y que la utilización de intereses debe limitarse a un interés puro del 6% anual, desde la fecha del accidente hasta la liquidación, para evitar distorsiones por inflación o pérdida del valor del dinero. Se precisó además que, en la etapa de ejecución, la liquidación definitiva será ajustada conforme a estos parámetros, sumando intereses moratorios del 6% anual y aplicando la tasa de interés activa bancaria desde la liquidación definitiva en adelante. La modificación del monto de condena fue justificada en base a la interpretación del mecanismo de actualización y la normativa aplicable, en línea con precedentes de la Cámara. Se condenó además en costas y honorarios conforme a la ley.

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