SOTOMAYOR, FRANCO FERNANDO c/ ASOCIART ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de grado y ordenó aplicar la tasa pura del 6% anual y el decreto 669/19 para la actualización del capital de condena, en lugar del interés ordenado en la sentencia de primera instancia, considerando la normativa vigente y la jurisprudencia sobre actualización de indemnizaciones laborales.
Quién demanda: La parte actora (trabajador demandante) A quién se demanda: ASOCIART ART S.A. Qué se reclama: Indemnización por accidente in itinere ocurrido el 29/09/2016, con una incapacidad psicofísica del 15,4%, monto de $248.455,71, con intereses y actualización conforme a la normativa vigente. Qué se resolvió: La Cámara modificó la tasa de interés y la forma de actualización del capital indemnizatorio, estableciendo que el monto de condena debe actualizarse según el RIPTE desde la fecha del accidente y sumarle un interés moratorio del 6% anual desde esa fecha hasta la liquidación definitiva, aplicando posteriormente una tasa activa promedio del Banco de la Nación Argentina. Además, se ordenó que la actualización y los intereses se practiquen en la liquidación definitiva, sin que ello implique un empeoramiento para el recurrente. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal consideró que la aplicación del decreto 669/19 mejora las prestaciones y es válido en tanto que regula la actualización del capital en materia de riesgos del trabajo, en ejercicio de la delegación normativa prevista en la ley 24.557. La sentencia señala que la norma busca que las indemnizaciones reflejen el valor real en la fecha de liquidación, justificando la utilización del RIPTE y una tasa pura del 6% anual para los intereses, en línea con la jurisprudencia y la normativa de protección del trabajador. Además, se rechazaron las resoluciones de la SSN que establecían un mecanismo distinto, por considerarlas un exceso reglamentario y un desvío de las competencias del órgano regulador, en violación del marco constitucional y legal. La modificación responde a la necesidad de garantizar la razonabilidad y la proporcionalidad en la reparación del daño, ajustándose a los principios de la ley 24.557 y las directrices sobre actualización de indemnizaciones laborales.
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