MAZZINA SERGIO ADRIAN c/ CONSTRUCTORA SUDAMERICANA S.A.C.I.F. INMOBILIARIA Y AGROPECUARIA s/DESPIDO
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda, manteniendo la condena a la entrega de certificados de trabajo y ajustando los intereses en función de la inflación y tasas vigentes. La decisión se fundamenta en la inexistencia de pago comprobado por parte del empleador respecto del primer período laboral y en la inadmisibilidad del pedido de horas extras, ajustándose a la prueba y normativa aplicable.
- Quién demanda: Sergio Adrián Mazzina (actor)
- A quién se demanda: Constructora Sudamericana S.A.C.I.F. Inmobiliaria y Agropecuaria (demandado)
- Qué se reclama: Pago de indemnización por despido, certificados de trabajo, horas extras, multa del artículo 80 L.C.T., intereses y otras diferencias salariales.
- Qué se resolvió: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda, dispuso la entrega de certificados de trabajo y ajustó los intereses conforme a la inflación, rechazando la pretensión de pago por el primer período trabajado y la existencia de horas extras, y mantuvo las costas.
Fundamentos:
"El art. 18 de la LCT considera como computable, a los efectos de la antigüedad, todo el tiempo de servicio anterior, cuando el trabajador, cesado en el trabajo por cualquier causa, reingrese a las órdenes del mismo empleador, cualquiera que hubiera sido la modalidad de contratación."
"No se probó en autos que el señor Mazzina hubiese percibido el monto acordado en la liquidación del primer período, ya que solo se dejó constancia de una acreditación en cuenta de ahorro, que no es comprobante válido de pago."
"La prueba testimonial resulta ineficaz para acreditar la jornada de trabajo del actor, y la norma del art. 55 de la LCT no establece una presunción de veracidad de los hechos de la demanda, sino una presunción simple."
"Respecto a las horas extras, no se probó la realización de trabajo en horarios fuera de la jornada estipulada, por lo que se confirma el rechazo del reclamo."
"La modificación de la tasa de interés no afecta la cosa juzgada, y se ajustarán los intereses desde el 1/1/2024 con tasas activas, considerando la evolución económica."
"Se confirman las costas y se regulan honorarios en los porcentajes y montos establecidos."
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