CRIBA S.A. c/ AFIP-DIRECCION GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/IMPUGNACION DE DEUDA
La Cámara Federal de la Seguridad Social ordena la condonación de multas y sanciones por obligaciones devengadas al 31 de julio de 2020, en virtud de la cumplimiento previo y cancelación de la obligación principal, conforme a la ley 27.541 modificada por la ley 27.562. La decisión se fundamenta en que las multas no estaban firmes y la obligación principal fue cancelada antes de dicha fecha, por lo que procede la condonación total de la sanción apelada.
- La parte actora solicitó la condonación de la multa aplicando la ley 27.541, modificada por la ley 27.562.
- La AFIP informó que la contribuyente CRIBA S.A regularizó los conceptos de aportes y contribuciones de seguridad social mediante plan de facilidades de pago, el cual fue cancelado.
- La ley 27.541, en su art. 12, párrafo cuarto, establece que “las multas y sanciones correspondientes a obligaciones devengadas al 31 de julio de 2020 quedarán condonadas de pleno derecho, siempre que no se encontraren firmes a la fecha de entrada en vigencia de la ley y la obligación principal hubiera sido cancelada a dicha fecha”.
- La Cámara concluye que, dado que las multas no estaban firmes y la obligación principal fue cancelada antes del 31 de julio de 2020, corresponde proceder a la condonación de la multa.
- La AFIP actúa en defensa del interés general, no como parte en la contienda judicial, por lo que las costas se imponen en el orden causado.
- La resolución implica hacer lugar a la condonación solicitada y aplicar las costas por su orden.
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