Logo

CRIBA S.A. c/ AFIP-DIRECCION GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/IMPUGNACION DE DEUDA

La Cámara Federal de la Seguridad Social ordena la condonación de multas y sanciones por obligaciones devengadas al 31 de julio de 2020, en virtud de la cumplimiento previo y cancelación de la obligación principal, conforme a la ley 27.541 modificada por la ley 27.562. La decisión se fundamenta en que las multas no estaban firmes y la obligación principal fue cancelada antes de dicha fecha, por lo que procede la condonación total de la sanción apelada.

Ley 27.541 Ley 27.562 Condonacion multas Obligaciones devengadas Afip Sanciones Cancelacion de deuda Interes general Camara federal de la seguridad social Sentencia definitiva.


- La parte actora solicitó la condonación de la multa aplicando la ley 27.541, modificada por la ley 27.562.
- La AFIP informó que la contribuyente CRIBA S.A regularizó los conceptos de aportes y contribuciones de seguridad social mediante plan de facilidades de pago, el cual fue cancelado.
- La ley 27.541, en su art. 12, párrafo cuarto, establece que “las multas y sanciones correspondientes a obligaciones devengadas al 31 de julio de 2020 quedarán condonadas de pleno derecho, siempre que no se encontraren firmes a la fecha de entrada en vigencia de la ley y la obligación principal hubiera sido cancelada a dicha fecha”.
- La Cámara concluye que, dado que las multas no estaban firmes y la obligación principal fue cancelada antes del 31 de julio de 2020, corresponde proceder a la condonación de la multa.
- La AFIP actúa en defensa del interés general, no como parte en la contienda judicial, por lo que las costas se imponen en el orden causado.
- La resolución implica hacer lugar a la condonación solicitada y aplicar las costas por su orden.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar