CORCUERA, NORBERTO ALFREDO c/ EN-AFIP-LEY 20628 s/AMPARO LEY 16.986
La Cámara Contencioso Administrativo Federal Sala V modificó los honorarios del patrocinante de la parte actora, reduciéndolos a 2,65 UMA (equivalentes a $197.096,4), y aclaró que los importes no incluyen IVA, el cual deberá abonarse en caso de ser responsable inscripto.
- La parte demandante, Norberto Alfredo Corcuera, promovió amparo contra la AFIP en relación a la ley 20.628.
- La Cámara modificó la regulación de honorarios del abogado Germán Agustín Hernández, reduciéndolos a 2,65 UMA, equivalentes a $197.096,4, en virtud de la naturaleza, eficacia, extensión de la tarea y monto del proceso.
- La resolución aclaró que los honorarios establecidos no incluyen IVA, por lo que si el beneficiario acredita su condición de responsable inscripto, deberá abonar dicho impuesto adicional.
- La decisión se fundamenta en la consideración de la tarea desarrollada, resultados del proceso y liquidaciones previas, conforme a los arts. 16, 21 y ccdtes. de la ley 27.423 y resolución SGA 1687/2025 CSJN.
- El juez Jorge Alemany no suscribe por hallarse en licencia.
- La resolución fue firmada el 19/08/2025 por los jueces Guillermo Fabio Treacy y Pablo Gallegos Fedriani.
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