LATTEMANN, JOSE ANTONIO Y OTROS c/ AFIP Y OTROS s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La Cámara Federal de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo confirma la declaración de inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias aplicado a haberes previsionales, ordenando el reintegro de las sumas retenidas, y limita retroactivamente el alcance temporal del reintegro hasta la fecha de interposición de la demanda, rechazando los agravios de la AFIP y confirmando la decisión de grado.
- Quién demanda: José Antonio Lattemann y otros herederos, y otros actores.
- A quién se demanda: AFIP y otros.
- Qué se reclama: Declaración de inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales y orden de reintegro de las sumas retenidas indebidamente.
- Qué se resolvió: Se hace lugar parcialmente al recurso de la accionante en cuanto al alcance temporal del reintegro, limitándolo a las sumas retenidas hasta la fecha de interposición de la demanda, y se rechazan los agravios del Fisco, confirmando la sentencia de primera instancia en todos sus términos salvo en ese aspecto.
- Fundamentos principales:
La sentencia de grado declaró la inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias y/o del impuesto sobre los mayores ingresos respecto de los haberes previsionales, ordenando su devolución.
La Cámara confirma que la declaración de inconstitucionalidad debe mantenerse, rechazando la pretensión del Fisco de limitar la devolución a un plazo menor, en virtud del principio de prescripción quinquenal previsto en la Ley 11.683, art. 56.
La Corte Suprema en el precedente “García” (Fallos: 342:411) sostuvo que la vulnerabilidad de los jubilados y pensionados exige un análisis particular, y que la estructura del impuesto no cumple con los parámetros de razonabilidad y protección de derechos fundamentales.
Se reconoce la legitimación de los herederos para continuar el reclamo, y que la acción de repetición prescribe en cinco años desde cada retención.
La tasa de intereses se fija conforme a las resoluciones del Ministerio de Economía y la fecha de la demanda.
Se imponen las costas en ambas instancias en el orden que corresponda, considerando la naturaleza de la cuestión y el precedente de la Corte Suprema.
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