DROVANDI, FABIAN ROBERTO c/ EN-M SEGURIDAD-PSA-DTO 836/08 2140/13 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia que hizo lugar parcialmente a la demanda de Drovandi, rechazó los agravios de la demandada sobre los suplementos y compensaciones, y estableció que las sumas reconocidas serán remunerativas y bonificables solo si figuran en los recibos de haberes, manteniendo la decisión inicial en todos sus términos, salvo en lo relativo a la capitalización de intereses.
- Quien demanda: Fabián Roberto Drovandi
- A quién se demanda: Estado Nacional – Policía de Seguridad Aeroportuaria
- Qué se reclama: Inclusión en el “haber mensual” de suplementos “Por actividad riesgosa” y “Por exigencia del servicio”, además de compensaciones “Por vivienda”, “Por racionamiento”, “Por zona” y “Por vestimenta”, y reconocimiento de la retroactividad y los intereses correspondientes.
- Qué se resolvió: La Sala V confirmó la sentencia de primera instancia en todos sus términos, rechazando los agravios de la parte demandada y manteniendo que los suplementos y compensaciones serán considerados remunerativos y bonificables si figuran en los recibos de haberes, y aplicando la tasa pasiva del BCRA para intereses. Se autorizó la liquidación con los criterios establecidos, exceptuando la capitalización de intereses, que fue analizada en otro voto.
- Fundamentos principales:
La sentencia de grado hizo lugar a la demanda y reconoció que los suplementos y compensaciones deben considerarse remunerativos y bonificables, en línea con precedentes similares de esta Sala (ejemplo: causa nº 15657/20, sentencia del 2/11/22).
La demandada cuestionó el carácter de los suplementos, pero la Sala sostuvo que el análisis debe centrarse en si los conceptos están efectivamente en los recibos de haberes, y en la normativa vigente.
Respecto a los intereses, la Sala rechazó el planteo de aplicar la tasa activa del Banco Nación, por considerar que la ley y la jurisprudencia favorecen la tasa pasiva del Banco Central, dada la prohibición de mecanismos de actualización monetaria.
Se analizó la capitalización de intereses, concediendo parcialmente el agravio del accionante en ese aspecto, en línea con jurisprudencia que autoriza la capitalización en ciertos casos.
Se mantuvo la condena en costas a la parte demandada por resultar sustancialmente vencida, en línea con el principio general del art. 68 del CPCCN.
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