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DESPEGAR.COM.AR SA c/ EN-M ECONOMIA-SECRETARIA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO (EX 55165826/21 - DISP 1740/23) s/RECURSO DIRECTO LEY 24.240 - ART 45

La Cámara Federal rechazó el recurso directo de Despegar.com.ar SA contra la multa impuesta por la Subsecretaría de Acciones para la Defensa de las y los Consumidores, confirmando la legalidad de la sanción por infracción al artículo 19 de la ley 24.240 en relación con la cancelación de pasajes por Covid-19.

Relacion de consumo Infraccion administrativa Ley 24.240 Multa Control judicial Recurso directo Responsabilidad formal Defensa del consumidor Acto administrativo Sancion.


- Quien demanda: Despegar.com.ar SA
- A quién se demanda: Subsecretaría de Acciones para la Defensa de las y los Consumidores del Ministerio de Economía
- Qué se reclama: Recurso directo contra la disposición administrativa que multó a la actora con $5.000.000 por infracción a la ley 24.240, solicitando la reducción de la multa.
- Qué se resolvió: La Cámara rechazó el recurso directo y confirmó la multa impuesta, señalando que las infracciones revisten carácter formal y la responsabilidad del infractor surge con la sola constatación de la infracción, sin necesidad de daño concreto.
- Fundamentos principales: "Las resoluciones dictadas por órganos administrativos en ejercicio de la función administrativa o en facultades jurisdiccionales conferidas por leyes, no pueden considerarse dictadas en ejercicio de una instancia judicial previa." "La acción de revisión de actos administrativos, aunque tengan efectos jurisdiccionales, no constituyen recursos procesales sino acciones de impugnación, por lo que no es aplicable el régimen de apelación." "La infracción al artículo 19 de la ley 24.240 tiene por objeto la protección del consumidor, y en el caso, la responsabilidad surge por el incumplimiento formal, sin que sea necesario demostrar daño concreto." "Las multas tienen carácter disuasorio, y su graduación está en la potestad de la autoridad administrativa, la cual actuó razonablemente al imponer la sanción." "No resulta procedente declarar desierta la presentación, dado que la misma no es un recurso de apelación sino una acción de impugnación de acto administrativo."

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