REYNOSO, FANNY AIDA c/ EN-AFIP-RESOL 598/19 s/AMPARO LEY 16.986
La Sala V de la Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia que hizo lugar a la acción de amparo de la actora, declarando la inconstitucionalidad de normas tributarias y ordenando el reintegro de sumas retenidas en concepto de Impuesto a las Ganancias por parte de una persona mayor de 60 años, en línea con el precedente "García". La decisión también rechazó los recursos de la demandada y estableció que el período de retroactividad no puede extenderse más allá de los cinco años anteriores a la demanda, siempre que la actora tuviera 60 años cumplidos en esos períodos.
- Quién demanda: Fanny Aida Reynoso
- A quién se demanda: EN-AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos)
- Qué se reclama: Declaración de inconstitucionalidad de artículos de la ley 20.628 y devolución de sumas retenidas en concepto de Impuesto a las Ganancias, con intereses desde la demanda.
- Qué se resolvió: La Cámara hizo lugar al amparo y confirmó la declaración de inconstitucionalidad de las normas cuestionadas, ordenando el reintegro de las sumas retenidas en los últimos cinco años, siempre que en esos períodos la actora tuviera 60 años o más. La sentencia fundamenta en el precedente "García", que reconoce la vulnerabilidad de las personas mayores y la inconstitucionalidad de normas que afectan sus derechos en materia tributaria. La modificación legislativa posterior, Ley N° 27.617 y Decreto N° 473/23, no altera el criterio, pues no se evidencia cumplimiento de los parámetros fijados por la CSJN. La sentencia también aclara que la retroactividad del reintegro no puede exceder los cinco años anteriores a la demanda, y los intereses deben correr desde esa fecha.
- Fundamentos principales: La acción de amparo es un remedio expedito y excepcional, aplicable en casos de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta que afectan derechos fundamentales, especialmente en personas vulnerables como las mayores de 60 años. La vulnerabilidad y la condición de persona mayor justifican la declaración de inconstitucionalidad de las normas impugnadas, en línea con la jurisprudencia "García" y la Convención Interamericana de Personas Mayores. La sentencia destaca que la ley 11.683, en su artículo 56, regula la prescripción de acciones tributarias en cinco años, estableciendo que el reintegro debe hacerse en ese plazo, y que los intereses deben computarse desde la interposición de la demanda. La decisión también señala que las modificaciones legislativas posteriores no cumplen con los parámetros de la CSJN para justificar una retroactividad diferente.
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