CUEVAS, HECTOR ALEJANDRO Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - GN s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La Cámara de Apelaciones revoca la sentencia de primera instancia y ordena la reliquidación de las compensaciones abonadas en los últimos cinco años, conforme a la Resolución N° 1400/09 del Ministerio de Defensa, en el reclamo por diferencias no percibidas en cambio de destino de personal militar y civil de las Fuerzas de Seguridad.
- Quién demanda: Héctor Alejandro Cuevas y otros
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Gendarmería Nacional
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de diferencias en las compensaciones por cambios de destino, específicamente las diferencias no percibidas en los cambios de destino, por aplicación de la Resolución del Ministerio de Defensa N° 1400/09 del 30/12/2009.
¿Qué se resolvió?
La Sala revoca la sentencia de primera instancia y ordena que se reliquiden las compensaciones abonadas en los últimos cinco años anteriores a la demanda, según lo establecido en la mencionada resolución, y condena en costas a la demandada vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Sala considera que la demandada no acreditó la existencia de normas regulatorias específicas para la Gendarmería Nacional que sustituyan a las de las Fuerzas Armadas, y que el Decreto 853/13 no derogó ni modificó la aplicación de la Resolución N° 1400/09 del Ministerio de Defensa, por lo que corresponde aplicar dicha resolución en el ámbito de la Gendarmería Nacional. Además, se remiten a antecedentes de causas similares (causas n° 2954/2021 y 2264/2021) donde la misma Sala ha sostenido la misma postura, y se destaca que la propia jurisprudencia y dictámenes del Ministerio de Seguridad avalan la aplicación de esa norma. La resolución se basa en que la compensación por cambio de destino no está expresamente excluida y que, en tanto no exista reglamentación propia, debe aplicarse dicha normativa. La sentencia también impone las costas a la parte vencida, conforme al principio general de derrota.
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