MAGNETI MARELLI ARGENTINA SA (TF 25832-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
La Cámara Federal de Apelaciones revoca la sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación y declara la invalidez de la resolución que impuso tributos y sanciones a Magneti Marelli por prescripción de las facultades del Fisco, basándose en la nulidad del acto de apertura del sumario y en la prescripción de las acciones fiscales.
- La actora, Magneti Marelli Argentina S.A., impugna la resolución que confirmó sanciones y tributos por incumplimiento en reexportación de mercadería, alegando vulneración de derechos y nulidad del proceso.
- La Cámara analiza la prescripción de las acciones fiscales, señalando que el auto de apertura del sumario no cumplió con los requisitos del artículo 1094 del Código Aduanero, ya que la liquidación de tributos fue posterior a los cinco años desde el hecho, y que la liquidación no fue integrada en el momento de apertura del sumario.
- Se determina que, debido a la incorrecta integración del sumario y la tardanza en la liquidación, el acto de apertura no produjo efectos suspensivos o interruptivos del plazo, por lo que las facultades del Fisco estaban prescriptas al momento de la demanda.
- La sentencia destaca que, en el ámbito infraccional de carácter penal, la verificación de la validez del acto de apertura es esencial y debe cumplirse estrictamente, siendo además de orden público.
- La Cámara revoca la sentencia del TFN, declara la invalidez de la resolución y confirma que las facultades del Fisco estaban prescriptas.
- Se imponen costas a la parte vencida.
Fundamentos principales:
"En consecuencia, dado que no se encuentra controvertido que ambos plazos prescriptivos comenzaron a correr el 1 de enero de 1999, y que el auto de apertura del sumario, dictado el 21 de diciembre de 2003, no adquirió eficacia sino hasta el año 2008, las facultades del Fisco para exigir el pago de tributos e imponer sanciones se encontraban prescriptas, en virtud del cumplimiento de los plazos previstos en los artículos 803 y 934 del CA."
"El auto de apertura del sumario solo adquiere eficacia jurídica si cumple con los requisitos del artículo 1094 del CA, lo cual no ocurrió en este caso, por lo que la liquidación de tributos y sanciones, efectuada en 2008, resulta extemporánea y, por ende, ineficaz para sostener la vigencia de las facultades sancionatorias."
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