BAEK, JUNG CHUL c/ EN-M INTERIOR-DNM-LEY 25326 Y OTRO s/HABEAS DATA
La Cámara Contencioso Administrativo Federal - Sala V confirmó el rechazo de los recursos de apelación de las partes demandadas y mantuvo la sentencia de primera instancia que ordenó la rectificación de datos migratorios del actor, fundamentando que la prueba acreditaba la condición migratoria regular del actor y que la acción de habeas data procede para solicitar la actualización de datos en registros públicos.
Quién demanda: Jung Chul Baek
A quién se demanda: En-Interior-DNM y ANSES
Qué se reclama: Rectificación y actualización de datos migratorios y de nacionalidad en registros migratorios y bases de datos públicas y privadas, en el marco de una acción de habeas data.
Qué se resolvió: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción de habeas data, ordenando a la DNM que rectifique y actualice los datos migratorios del actor y rechazó los recursos de apelación de las demandadas, fundamentando que la prueba acreditó la condición migratoria regular del actor y la procedencia de la acción.
Fundamentos principales de la decisión:
- La acción de habeas data tiene como finalidad garantizar el acceso, rectificación y actualización de datos personales en registros públicos y privados, conforme a la Constitución Nacional y la Ley Nº 25.326.
- La prueba documental acreditó que el actor contaba con un certificado de radicación vigente, visados en su pasaporte y registros migratorios que demostraban su ingreso y egreso en la misma fecha, sin reingreso posterior, por lo cual se encontraba en condición migratoria regular.
- La sentencia apelada fundamentó que, en base a las constancias, el actor podía presumir una omisión en la registración del reingreso, configurando una inexactitud en los datos migratorios, y que la acción procedía para su rectificación.
- La Cámara consideró que las alegaciones de las demandadas no lograron desvirtuar la prueba ni presentar fundamentos concretos y razonados para modificar la decisión de primera instancia.
- En cuanto a las costas, se impusieron a las demandadas, en consonancia con lo resuelto en la sentencia de primera instancia y la normativa aplicable.
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