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BAEK, JUNG CHUL c/ EN-M INTERIOR-DNM-LEY 25326 Y OTRO s/HABEAS DATA

La Cámara Contencioso Administrativo Federal - Sala V confirmó el rechazo de los recursos de apelación de las partes demandadas y mantuvo la sentencia de primera instancia que ordenó la rectificación de datos migratorios del actor, fundamentando que la prueba acreditaba la condición migratoria regular del actor y que la acción de habeas data procede para solicitar la actualización de datos en registros públicos.

Habeas data Datos migratorios Rectificacion Registros publicos Accion judicial Derechos personales Inmigracion Ley 25.326 Responsabilidad de bases de datos Recursos de apelacion

Quién demanda: Jung Chul Baek A quién se demanda: En-Interior-DNM y ANSES Qué se reclama: Rectificación y actualización de datos migratorios y de nacionalidad en registros migratorios y bases de datos públicas y privadas, en el marco de una acción de habeas data. Qué se resolvió: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción de habeas data, ordenando a la DNM que rectifique y actualice los datos migratorios del actor y rechazó los recursos de apelación de las demandadas, fundamentando que la prueba acreditó la condición migratoria regular del actor y la procedencia de la acción. Fundamentos principales de la decisión:
- La acción de habeas data tiene como finalidad garantizar el acceso, rectificación y actualización de datos personales en registros públicos y privados, conforme a la Constitución Nacional y la Ley Nº 25.326.
- La prueba documental acreditó que el actor contaba con un certificado de radicación vigente, visados en su pasaporte y registros migratorios que demostraban su ingreso y egreso en la misma fecha, sin reingreso posterior, por lo cual se encontraba en condición migratoria regular.
- La sentencia apelada fundamentó que, en base a las constancias, el actor podía presumir una omisión en la registración del reingreso, configurando una inexactitud en los datos migratorios, y que la acción procedía para su rectificación.
- La Cámara consideró que las alegaciones de las demandadas no lograron desvirtuar la prueba ni presentar fundamentos concretos y razonados para modificar la decisión de primera instancia.
- En cuanto a las costas, se impusieron a las demandadas, en consonancia con lo resuelto en la sentencia de primera instancia y la normativa aplicable.

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