RABIE, LUIS RODOLFO c/ JENESSE, CHRISTIAN MARCELO s/ESCRITURACION
La Cámara revoca la sentencia de grado y ordena la escrituración del inmueble en favor del actor, fundamentando que el boleto de compraventa fue validamente acreditado y que no existen vicios que invaliden el acto. Además, rechaza la nulidad y la caducidad planteadas por la parte demandada.
La parte actora, Luis Rodolfo Rabie, demanda la escrituración del inmueble sito en Arenales 2021, basando su pretensión en un boleto de compraventa firmado en 2011, en el cual abonó U$S 28.000. La sentencia de primera instancia rechazó la demanda, argumentando falta de prueba suficiente y cuestionando la validez del boleto. La Cámara revisó las pruebas, incluyendo certificaciones notariales y declaraciones testimoniales, concluyendo que la firma y el pago estaban acreditados, y que el boleto tiene carácter de contrato definitivo, no de promesa. La demandada, Christian Marcelo Jenesse, alegó falsedad del documento y nulidad por dolo, pero la Cámara desestimó estos argumentos, señalando que la firma corresponde a la vendedora y que no hay prueba suficiente de fraude o vicios en el acto. La jurisprudencia aplicable indica que el boleto tiene naturaleza de contrato definitivo y que no corresponde la caducidad prevista para promesas de venta. La decisión fue revocar la sentencia de grado, condenando a Jenesse a suscribir la escritura en 45 días, con costas a su cargo.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: