AGOSTINI, MARTIN EZEQUIEL c/ EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE S.A (EDENOR SA) s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
La Cámara modificó las partidas indemnizatorias por daños y perjuicios en un accidente de tránsito, ajustando los montos de incapacidad psicofísica, consecuencias no patrimoniales y gastos de vestimenta, y estableció un criterio uniforme para la tasa de intereses.
¿Quién es el actor?
Martín Ezequiel Agostini
¿A quién se demanda?
Empresa Distribuidora y Comercializadora Norte S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por accidente de tránsito, incluyendo incapacidad, daños morales, gastos médicos, y reparación de la motocicleta.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó las partidas indemnizatorias y la tasa de interés, confirmando en todo lo demás la sentencia de primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara consideró que la indemnización debe basarse en criterios de reparación integral, ponderando las secuelas y condiciones personales del actor. Se ajustaron los importes por incapacidad psicofísica a $1.500.000, daños no patrimoniales a $1.000.000, y gastos de vestimenta a $100.000, en línea con las pautas de reparación por riesgos del trabajo y principios constitucionales. Se estableció que la tasa de interés desde el hecho hasta la sentencia debe ser del 8%, con posterior aplicación de la tasa activa del Banco de la Nación Argentina, y que las costas de alzada son a cargo de la demandada.
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