AGOSTINI, MARTIN EZEQUIEL c/ EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE S.A (EDENOR SA) s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
La Cámara modificó las partidas indemnizatorias por daños y perjuicios en un accidente de tránsito, ajustando los montos de incapacidad psicofísica, consecuencias no patrimoniales y gastos de vestimenta, y estableció un criterio uniforme para la tasa de intereses.
- Quien demanda: Martín Ezequiel Agostini
- A quién se demanda: Empresa Distribuidora y Comercializadora Norte S.A.
- Qué se reclama: Daños y perjuicios por accidente de tránsito, incluyendo incapacidad, daños morales, gastos médicos, y reparación de la motocicleta.
- Qué se resolvió: La Cámara modificó las partidas indemnizatorias y la tasa de interés, confirmando en todo lo demás la sentencia de primera instancia.
- Fundamentos principales: La Cámara consideró que la indemnización debe basarse en criterios de reparación integral, ponderando las secuelas y condiciones personales del actor. Se ajustaron los importes por incapacidad psicofísica a $1.500.000, daños no patrimoniales a $1.000.000, y gastos de vestimenta a $100.000, en línea con las pautas de reparación por riesgos del trabajo y principios constitucionales. Se estableció que la tasa de interés desde el hecho hasta la sentencia debe ser del 8%, con posterior aplicación de la tasa activa del Banco de la Nación Argentina, y que las costas de alzada son a cargo de la demandada.
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