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PALLARES, MARISA ELIZABETH c/ TRANSPORTE VEINTIDOS DE SEPTIEMBRE S.A. s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia que condenó a la empresa de transporte por daños y perjuicios, ajustando el monto por daños no patrimoniales a dos millones de pesos, en reconocimiento de la reparación integral del daño sufrido por la actora.

Danos y perjuicios Responsabilidad civil Incapacidad psicofisica Dano moral Danos no patrimoniales Accidente de transito Reparacion integral Intereses Jurisprudencia argentina Apelacion.


- Quién demanda: Marisa Elizabeth Pallares
- A quién se demanda: Transporte Veintidós de Septiembre S.A.
- Qué se reclama: Daños y perjuicios por lesiones sufridas en un accidente en transporte público, incluyendo incapacidad psicofísica, daño moral y gastos asociados.
- Qué se resolvió: La sentencia de primera instancia fue confirmada en la mayoría de sus aspectos, con reducción del monto por daños no patrimoniales a $2.000.000, y la condena a pagar intereses desde el hecho hasta el efectivo pago, aplicando la tasa activa del Banco de la Nación Argentina. Fundamentos: La responsabilidad de la empresa de transporte fue acreditada, y se valoraron las lesiones en el tobillo derecho, con una incapacidad física parcial y permanente del 17%, además de daño psíquico compatible con depresión moderada que afecta la esfera afectiva y volitiva, con un porcentaje de incapacidad psíquica del 10%. La valoración del daño patrimonial y no patrimonial se realizó en función de las normas constitucionales, convencionales y la jurisprudencia, destacando que la reparación debe ser integral y adaptada a las circunstancias personales de la víctima. La cuantificación de las partidas indemnizatorias consideró las secuelas físicas y psíquicas, la edad de la víctima y las condiciones socio-económicas, reduciendo los montos inicialmente fijados. Los intereses se calcularon desde el hecho dañoso hasta el efectivo pago, aplicando la tasa activa del Banco de la Nación Argentina, sin que exista prueba de enriquecimiento indebido. Las costas del proceso se impusieron a la parte demandada y en la alzada, conforme a la derrota y al principio de reparación integral. La sentencia fue modificada en la cuantía de las consecuencias no patrimoniales, pero confirmada en todo lo demás.

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