C. DE T., M. C. c/ D., D. M. s/FIJACION DE COMPENSACION ECONOMICA - ARTS. 441 Y 442 CCCN
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia que fijó una compensación económica del 15% de los haberes del demandado, con un plazo vitalicio, por desequilibrio generado tras el divorcio, considerando la dedicación exclusiva de la actora al hogar y su situación de salud.
- La parte actora, M. C. C. de T., demanda por compensación económica tras el divorcio del demandado D., D. M., debido a que, tras su vida dedicada a la familia y el cuidado de los hijos, quedó en situación de desventaja patrimonial y sin posibilidad de reinserción laboral.
- La sentencia de grado hizo lugar a la demanda y fijó en favor de la actora un porcentaje del 15% de los haberes del demandado, por cinco años, considerando el desequilibrio derivado del proyecto de vida en común y las circunstancias personales, como la salud y la edad.
- La Cámara confirma la decisión, aclarando que el porcentaje debe calcularse sobre los ingresos netos del demandado y que el plazo de cinco años debe ser sustituido por un plazo vitalicio, mientras perciba ingresos, debido a las circunstancias de avanzada edad y problemas de salud de la actora, que dificultan su reinserción laboral.
- La sentencia también desestimó los agravios del demandado respecto a la propiedad de un inmueble, sosteniendo que la prueba indica que la actora no posee bienes propios y que la valoración de la propiedad no afecta la procedencia de la compensación.
- La Cámara, además, ratificó la cuantía en un 15% de los haberes del demandado, considerando que resulta adecuado, y modificó el plazo de la compensación a un plazo indefinido, en función de las circunstancias del caso.
Fundamentos principales:
“Se trata de una figura que busca atenuar el desequilibrio entre ambos cónyuges, que pudo haberse mantenido ‘oculto’ o ‘compensado’ durante la vida en común pero se hace patente tras la ruptura matrimonial.”
“La avanzada edad, estado de salud, la larga duración del matrimonio y el rol de cuidado exclusivo de la esposa justifican la procedencia de una compensación vitalicia.”
“Dado el contexto de inactividad laboral de la actora, su situación de salud y la dedicación al hogar y la familia, el plazo de cinco años resulta exiguo, por lo que se modifica a un período vitalicio mientras el demandado perciba ingresos.”
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