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ANASTACIO, ROSSANA ELIZABETH c/ HSBC NEW YORK LIFE SEGUROS DE RETIRO SA Y OTROS s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Cámara Federal de Tucumán confirmó la resolución del juez de primera instancia que reguló los honorarios profesionales en un proceso de declarativa de inconstitucionalidad, rechazando el recurso de apelación y manteniendo los montos regulados, aunque aplicando la reducción prevista en el art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación.

Recurso de apelacion Honorarios profesionales Ley 21.839 Codigo civil y comercial Regulacion de honorarios Reduccion por tope legal Declarativa de inconstitucionalidad Jurisprudencia argentina Procedimiento ordinario Camara federal tucuman


- Actor: Rossana Elizabeth Anastacio
- Demandado: HSBC New York Life Seguros de Retiro S.A. y otros
- Objeto de la demanda: Acción de declaración de inconstitucionalidad
- Decisión del tribunal: La Cámara confirmó la resolución del juez de primera instancia, rechazando el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, y mantuvo la regulación de honorarios con las reducciones correspondientes según el art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación. Fundamentos: "El proceso tramitó por las reglas del procedimiento ordinario. En virtud de ello, en lo que se refiere al quantum de los honorarios, resulta inexorable la aplicación de lo establecido en el artículo 730 del Código Civil y Comercial de la Nación, que textualmente dice en su parte pertinente: 'Si el incumplimiento de la obligación, cualquiera sea su fuente, deriva en litigio judicial o arbitral, la responsabilidad por el pago de las costas, incluidos los honorarios profesionales, de todo tipo, allí devengados y correspondientes a la primera o única instancia, no debe exceder del veinticinco por ciento del monto de la sentencia...'. Así, teniendo en cuenta la base regulatoria establecida en la resolución apelada, las etapas cumplidas, el carácter en que actuaron los profesionales y las pautas de la ley arancelaria, corresponde reducir los honorarios regulados al letrado Pedro Ignacio Bazán en los puntos II y III, en virtud de la aplicación del tope máximo del 25% del monto de la sentencia."

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