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PARISI PIZARRO DE GROPPO, CRISTINA NORA c/ PARISI, GERARDO JOSE Y OTROS s/NULIDAD DE ESCRITURA/INSTRUMENTO

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia que declaró la nulidad de la compraventa por incapacidad de la vendedora, basada en informes médicos que acreditaron deterioro cognitivo severo y la ausencia de discernimiento en la fecha del acto. La decisión se fundamentó en que el poder de administración no era válido en esas circunstancias y que la escritura no podía subsistir, ratificando la nulidad por incapacidad y la responsabilidad del notario.

Nulidad de acto juridico Incapacidad por alzheimer Dolo esencial Poder de administracion Responsabilidad notarial Deterioro cognitivo Prueba pericial medica Nulidad por incapacidad Responsabilidad profesional del notario Testimonio medico forense

La causa se inicia con una demanda de nulidad de la escritura traslativa de dominio N° 332, por dolo esencial, alegando que la vendedora, Carmen Pizarro, padecía Alzheimer y carecía de capacidad para otorgar el acto. La demandante, Cristina Nora Parisi Pizarro de Groppo, argumentó que se usó un poder otorgado en 2002, cuando la vendedora ya presentaba deterioro cognitivo severo, y que la escritura fue firmada sin discernimiento. La sentencia de grado declaró la nulidad de la compraventa por incapacidad, fundamentada en informes médicos forenses que acreditaron el deterioro mental en la fecha del acto, y en que la firma de la vendedora no reflejaba discernimiento y voluntad libres. Se rechazaron recursos de apelación tanto de Gerardo Parisi como de Cristina Nora Parisi, confirmando la nulidad. La Cámara sostuvo que la prueba pericial médica fue concluyente en acreditar la incapacidad, que la firma no podía considerarse válida, y que la intervención notarial no podía subsanar la nulidad del acto por incapacidad de la vendedora. Además, se resaltó que la ley vigente en el momento del acto exigía capacidad mental suficiente, y que la prueba aportada demostraba que la vendedora padecía Alzheimer en estado avanzado, imposibilitada de comprender el acto. La responsabilidad del notario también fue descartada por no haber acreditado conocimiento del estado de salud de la vendedora en el momento del otorgamiento del poder.

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