UTEDYC c/ D'AMBROSSIO ALFONSINA Y OTRO s/PRESCRIPCION ADQUISITIVA
La Cámara Civil confirmó la validez de la adquisición por prescripción adquisitiva del inmueble en favor de UTEDYC y modificó las costas del proceso. La sentencia de primera instancia fue confirmada en sus fundamentos, estableciendo que la prueba aportada acreditó la posesión continua, pública, pacífica e ininterrumpida durante 20 años, en conformidad con la normativa aplicable, y que la intervención del GCBA fue adecuada.
- La actora UTEDYC demandó la declaración de prescripción adquisitiva respecto del inmueble sito en Alberti 638, Buenos Aires, alegando posesión continua y pacífica por más de veinte años, con ánimo de dueño.
- La sentencia de primera instancia reconoció la adquisición del dominio por prescripción a favor de UTEDYC, tras analizar los elementos probatorios, incluyendo la cesión de derechos posesorios por parte de Elva Cruz y la prueba testimonial.
- La Cámara confirmó esa decisión, señalando que la prueba reúne los requisitos legales, y que la posesión fue ejercida en forma pública, pacífica, continua e ininterrumpida por el plazo legal de veinte años.
- También se analizó la legalidad del proceso, la intervención del GCBA y la validez de la citación por edictos, concluyendo que los vicios alegados por la parte recurrente no afectan la validez del proceso ni la decisión.
- Se destacó que la posesión fue acreditada mediante constancias de pago, informes técnicos y testimonios, y que la ley 14.159 y el Código Civil y Comercial de la Nación sustentan la procedencia del reclamo.
- Finalmente, las costas se distribuyeron en el orden causado, y se ordenó al juez de ejecución que establezca la fecha exacta de adquisición en la etapa de ejecución.
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