VERNAY GALLI, EDUARDO ALEXIS (POR LA REPR. INVOCADA) c/ OSPIDA s/AMPARO LEY 16.986
La Cámara Federal de Paraná confirmó la sentencia que ordenó a OSPIDA cubrir la prestación de acompañante terapéutico al 100% y sin límites de pago, en favor del menor con discapacidad, rechazando el alegato de la demandada acerca de la legalidad de los valores autorizados.
- Quién demanda: Eduardo Alexis Vernay Galli en representación de su hijo menor con discapacidad, S. B. V. M.
¿A quién se demanda?
Obra Social del Personal de Imprentas, Diarios y Afines (OSPIDA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobertura total, integral, sin pago de coseguros ni reintegros, para la prestación de acompañante terapéutico, en los términos solicitados y conforme a los valores del Colegio de Acompañantes Terapéuticos de Entre Ríos (CATER).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó a la obra social brindar la cobertura con los valores establecidos por CATER, rechazando el recurso de la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal sostuvo que las obras sociales están obligadas a brindar la cobertura de acompañante terapéutico, y que dicha obligación no puede limitarse a valores menores a los establecidos por el CATER, ya que la jurisprudencia de este Tribunal ha establecido que la cobertura debe ajustarse a los valores que fije el colegio profesional correspondiente. La sentencia de grado hizo lugar al amparo y ordenó la cobertura conforme los valores del CATER, decisión que la Cámara confirmó en base a que la ley 24.901 no regula expresamente la figura del acompañante terapéutico, y que la resolución del tribunal de grado se encuentra en línea con la normativa vigente y la jurisprudencia consolidada. Se rechazó además el argumento de la demandada de que la fijación de precios corresponde a la Agencia Nacional de Discapacidad, dado que en este caso la obligación de la obra social está vinculada a los valores del CATER, los cuales deben ser respetados para garantizar el derecho a la salud del menor. No se registran votos disidentes relevantes en la resolución.
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