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VELAZQUEZ, LORENA MARIA (POR LA REPR. INVOCADA) c/ PAMI s/AMPARO LEY 16.986

La Cámara Federal de Paraná confirmó la sentencia de grado que ordenó a PAMI brindar cobertura integral de cuidador domiciliario permanente a favor de una afiliada, rechazando los agravios del demandado y sosteniendo que la respuesta de la obra social fue arbitraria por silencio y falta de especificidad en la oferta de subsidio.

Arbitrariedad Derecho a la salud Amparo Pami Cobertura de salud Sentencia confirmada Accion de amparo Negativa injustificada Cuidado domiciliario Fecha de inicio.


- Quién demanda: Lorena María Velázquez en representación de su madre, Imelda Leonora Vicentín.

¿A quién se demanda?

PAMI (Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobertura integral de la prestación de cuidador domiciliario permanente desde abril de 2025, conforme prescripción médica.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso de apelación, confirmó la sentencia de grado que ordenó la cobertura y rechazó los agravios del PAMI, reiterando que la respuesta del demandado fue arbitraria por no responder adecuadamente al requerimiento y por mantener silencio frente a la solicitud. La sentencia ordena que la cobertura comience desde el 28/4/2025 y que las costas sean a cargo del demandado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal recordó que la acción de amparo procede contra todo acto u omisión que, en forma actual o inminente, lesione derechos constitucionales. La respuesta de la obra social, que guardó silencio frente a la solicitud de cobertura, fue considerada arbitraria, vulnerando el derecho a la salud. Se destacó que la salud es un derecho fundamental protegido por instrumentos internacionales con jerarquía constitucional. La negativa del PAMI a brindar la cobertura, sin una justificación válida ni respuesta concreta, constituye una actuación arbitraria y ilegal, por lo que la sentencia de grado fue confirmada en todas sus partes. La fecha de inicio de la cobertura se tomó desde la intimación formal (28/4/2025), en consonancia con jurisprudencia consolidada.

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