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ROLON, JUAN DOMINGO c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Cámara Federal de La Plata revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la acción declarativa de inconstitucionalidad contra el impuesto a las ganancias sobre haberes jubilatorios, fundamentando que la normativa vigente y la jurisprudencia consolidada de la Corte Suprema justifican la constitucionalidad del tributo en estos casos.

Recurso de apelacion Inconstitucionalidad Vulnerabilidad Impuesto a las ganancias Constitucionalidad Jubilados Doctrina corte suprema Reintegro de retenciones Ley 20.628 Reglas jurisprudenciales


- Quién demanda: Juan Domingo Rolón

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declarar la inconstitucionalidad de los artículos 79 inciso c), 81 y 90 de la Ley 20.628, y que se deje sin efecto la retención del impuesto a las ganancias sobre sus haberes jubilatorios, además del reintegro de las sumas retenidas desde los cinco años previos a la demanda.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la acción, confirmando la constitucionalidad del impuesto, basándose en que los precedentes “García” y “Calderón” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación mantienen la validez del tributo sobre jubilados, salvo casos en que se acrediten circunstancias de vulnerabilidad probadas. La decisión enfatiza que la situación del actor no cumple con los requisitos de vulnerabilidad y que el impuesto no resulta confiscatorio ni vulnera derechos constitucionales, en línea con la jurisprudencia consolidada. Además, señala que las modificaciones legislativas posteriores eliminan el carácter inconstitucional del gravamen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La decisión se apoya en la jurisprudencia de la Corte Suprema, que ha establecido que la constitucionalidad del impuesto a las ganancias en el caso de jubilados debe analizarse considerando factores como monto del beneficio, situación de salud, edad, y circunstancias especiales; en el caso, el actor no logró acreditar vulnerabilidad suficiente, y la normativa vigente y antecedentes jurisprudenciales sostienen la constitucionalidad del tributo en estas condiciones. Se destaca que la acción no resulta idónea para cuestionar la normativa tributaria en sede judicial, siendo preferible la vía administrativa, y que la normativa actual y la jurisprudencia consolidada mantienen la validez del tributo.

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