ALMIRON, MARIA DEL CARMEN c/ ANSES s/JUBILACIONES
La Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia que desestimó la demanda de una jubilada contra ANSeS, argumentando que la normativa de la ley 27.705 no afecta sus derechos constitucionales y que la vulnerabilidad de la actora no fue debidamente considerada, pero la decisión se fundamenta en la interpretación del marco legal vigente y la evaluación de la documentación aportada.
Quién demanda: María del Carmen Almirón.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclama la modificación de la resolución administrativa que impide su acceso a un beneficio previsional, alegando vulneración de derechos constitucionales y vulnerabilidad social.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que desestimó la demanda, sosteniendo que la normativa de la ley 27.705 no afecta los derechos constitucionales de la actora y que su percepción de pensión supera el mínimo legal, por lo que no cumple los requisitos del art. 12 de dicha ley. La sentencia también señala que la evaluación de la vulnerabilidad social escapa al control jurisdiccional, y que la finalidad del sistema previsional es asegurar prestaciones a quienes presentan mayor vulnerabilidad. Fundamentos principales de la decisión: “(…) la actora se encuentra percibiendo un beneficio de pensión que según la documental aportada supera el mínimo legal fijado, es decir que no cumple con los requisitos del art. 12 de la ley citada, extremo de ineludible aplicación a la especie (conf. presentación Lex 100 consultas al RUB incorporado en la demanda el 29/05/2024 y en su conteste el 19/09/2024). Máxime que dicha norma dispone que su finalidad es asegurar el acceso al régimen de las personas que presentan mayor vulnerabilidad”. “(…) Y sabido es que siendo facultad del legislador establecer las pautas para determinar dicha vulnerabilidad, escapa al control jurisdiccional explayarse en torno a la evaluación de los parámetros socioeconómicos para pagar las prestaciones de la seguridad social, en tanto no contravengan derechos constitucionalmente garantizados (arts. 16, 17, 18 CN)”. Asimismo, los agravios del actor se centraron en que el fallo no consideró la vulnerabilidad social ni aplicó el principio pro debilis, pero la Sala entiende que la normativa y la documentación aportada no evidencian que la percepción de la actora implique vulneración de derechos constitucionales, y que la evaluación de la vulnerabilidad social es competencia del legislador, no del tribunal.
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