AGUIRRE IRABIEN, MARIA BEGOÑA c/ ANSES s/PENSIONES
La Cámara Federal de La Plata confirma la sentencia que ordenó a ANSeS otorgar la pensión por fallecimiento del causante, rechazando los agravios del apelante y manteniendo la decisión de primera instancia basada en la vínculo conyugal vigente y la prueba documental y testimonial presentada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora, María Begoña Aguirre Irabien, demanda a ANSeS por la denegación de la pensión por fallecimiento del señor José Trento Ruscitti, alegando que mantuvieron vínculo conyugal hasta su fallecimiento el 14/09/2020.
- La demandada negó el beneficio, basado en que la actora se encontraba separada de hecho y en la existencia de una nota del hijo del causante que confirmaba esa separación.
- La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda, ordenando a ANSeS otorgar la pensión, considerando la convivencia y los domicilios compartidos, y rechazando la excepción de prescripción y las alegaciones de separación de hecho.
- La Cámara confirma la sentencia, señalando que la apelación no presenta una crítica concreta y razonada del fallo, en línea con la jurisprudencia que exige argumentos válidos para cuestionar la decisión judicial.
- Además, ratifica que la sentencia se ajusta a derecho, en particular por la prueba documental y testimonial que acreditó la convivencia y la vigencia del vínculo conyugal.
- La Cámara sostiene que la mera existencia de una nota que indique separación de hecho no desvirtúa la convivencia en los hechos, y que la ley 24.241 en su art. 53 garantiza la pensión al cónyuge que haya mantenido la relación.
- Se impone las costas a la parte vencida y se confirma la decisión de primera instancia en todos sus términos.
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