GODOY, JOSE LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia que rechazó el recurso de la ANSES, manteniendo la aplicación del índice ISBIC para la actualización del haber inicial y rechazando la inconstitucionalidad de la resolución de ANSES que estableció el RIPTE como parámetro de reajuste.
- Quién demanda: José Luis Godoy
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste del haber inicial en la jubilación, cuestionando la aplicación del índice RIPTE y la constitucionalidad de los topes y normas aplicadas por ANSES.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la legalidad del uso del índice ISBIC para actualizar el haber inicial, rechazó la inconstitucionalidad de la resolución que estableció el RIPTE, y afirmó que los topes y límites establecidos no violan garantías constitucionales. Además, desestimó el agravio sobre la exención del impuesto a las ganancias y las costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El tribunal ratifica la aplicación del índice ISBIC, conforme a la doctrina del precedente 'Elliff', en tanto que la ley 26.417 modificó la régimen previsional para incluir el índice combinado, pero en el caso concreto, el actor adquirió el beneficio previo a dicha modificación, por lo que corresponde aplicar el índice anterior. La Corte Suprema en el precedente 'Blanco' sostuvo que ANSES no tenía facultades para dictar la resolución 56/2018 que estableció el RIPTE, por lo que la declaración de inconstitucionalidad de dicha norma es procedente. Respecto a los topes, la Cámara entiende que no se evidencia confiscatoriedad y que en la etapa de liquidación puede verificarse si se viola la Constitución, y en caso de hacerlo, se declarará su inconstitucionalidad. En relación con el artículo 2 de la ley 27.426, la resolución fue declarada inconstitucional por afectar derechos adquiridos, y la aplicación retroactiva de dicha norma resulta regresiva y violatoria de derechos consolidado." "Asimismo, se confirma la exención del impuesto a las ganancias respecto del retroactivo y las costas se imponen a la demandada vencida, en línea con las recientes decisiones de la Corte Suprema."
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