GONZALEZ, FERNADO ANTONIO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO - PEN- MINISTERIO DE SEGURIDAD - DIRECCIÓN NACIONAL DE GENDARMERÍA s/DIFERENCIAS SALARIALES
La Cámara Federal de Paraná revoca parcialmente la sentencia de primera instancia y reconoce el derecho de los actores a cobrar las sumas pendientes relacionadas con diferencias salariales y suplementos, rechazando otras pretensiones por prescripción. La decisión se fundamenta en la jurisprudencia y en la falta de acreditación de pago, ordenando el pago con intereses del BCRA y estableciendo la distribución de costas.
¿Quién es el actor?
personal en actividad y retirado de Gendarmería Nacional (actores).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional, Ministerio de Seguridad, Dirección Nacional de Gendarmería.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
diferencias salariales, suplementos por decretos 1104/05, 1246/05, 1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09, incorporación de aumentos, pago del suplemento por antigüedad y renovación de compromiso; regularización del SAS y diferencias por jerarquía.
¿Qué se resolvió?
la Cámara hizo lugar parcialmente a la demanda, reconociendo el derecho a cobrar las sumas no prescriptas, y rechazando la pretensión de diferencias salariales por prescripción. Se revocó la orden de pago del suplemento por antigüedad a ciertos actores, y se distribuyeron costas en un 80% a cargo de la demandada y un 20% a cargo de los actores.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El reconocimiento del derecho a cobrar las sumas previstas en el decreto 1897/85 y en la resolución 500/85 ha sido resuelto favorablemente por la CSJN en antecedentes como ‘Miguel, Alfredo Remigio’ y ‘Fort, Eduardo Daniel’, lo que avala el reconocimiento en estos casos." "La falta de acreditación de pago por parte de la demandada impide determinar que los actores hayan cobrado las sumas reclamadas, por lo que corresponde reconocer su derecho a cobrarlas con intereses." "Los períodos no prescriptos abarcan hasta el 7/2/2013, por lo cual la pretensión de diferencias salariales por liquidaciones incorrectas es rechazada por prescripción." "Respecto al suplemento por antigüedad, la normativa aplicable (Decreto 1081/73 y Ley 19.101/71) establece que quienes ingresaron con jerarquía superior a Gendarme II tienen derecho a ese reconocimiento, por lo que se admite el agravio para los actores que ingresaron en esa condición." "En relación a las costas, procede su distribución en un 80% a cargo de la demandada y un 20% a cargo de los actores, en virtud del art. 71 del CPCCN."
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