BRUGNA, HECTOR FABIAN c/ ASOCIACION MUTUAL DEL PERSONAL JERARQUICO DE BANCOS OFICIALES NACIONALES s/AMPARO LEY 16.986
La Cámara Federal de Paraná revoca la sentencia de grado y admite la acción de amparo promovida por Héctor Fabián Brugna contra la Asociación Mutual del Personal Jerárquico de Bancos Oficiales Nacionales, declarando la inconstitucionalidad de los arts. 267 y 269 del DNU 70/2023 y la ilegitimidad de los aumentos de cuotas desde enero de 2024, ordenando su retroacción y devolución. La decisión se basa en que los artículos derogan disposiciones de la ley 26.682, y la autoridad de aplicación debe continuar revisando los valores de las cuotas.
- Quien demanda (Actor): Héctor Fabián Brugna
Demandado: Asociación Mutual del Personal Jerárquico de Bancos Oficiales Nacionales
Objeto: Inconstitucionalidad de arts. 267 y 269 del DNU 70/2023, y orden de retrotraer cuotas al valor de diciembre 2023, además de la suspensión de aumentos desde enero de 2024 y devolución de sumas abonadas en exceso.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revoca la sentencia de grado y admite la acción de amparo, declarando la inconstitucionalidad de los arts. 267 y 269 del DNU 70/2023, dejando sin efecto los aumentos de cuotas desde enero de 2024 hasta que la autoridad de aplicación determine los nuevos valores, y ordena la devolución de pagos en exceso. Se imponen costas a la parte vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara considera que la causa no ha devenido abstracta, ya que la discusión central es sobre el mecanismo de aumentos de cuotas, y que la normativa derogada afecta derechos constitucionales y legales del actor. Se remiten a decisiones previas de la Corte Suprema que limitan la obligación de analizar todos los argumentos, y se fundamenta que los artículos en cuestión vulneran derechos del actor al permitir aumentos sin control de la autoridad competente, por lo que su declaración de inconstitucionalidad resulta procedente. La sentencia también destaca que los aumentos deben ser autorizados y revisados por la autoridad de aplicación, y que la parte demandada ha incumplido medidas cautelares en relación a mantener las cuotas en diciembre 2023.
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