MEIZA, MARIA JOSE (POR LA REPR. INVOCADA) c/ PAMI s/AMPARO LEY 16.986
La Cámara Federal de Paraná confirmó la sentencia que ordenó a PAMI brindar cobertura total de cuidador domiciliario 24 horas a una persona con discapacidad, rechazando el recurso de la obra social y ratificando que la demora en la asignación del servicio vulnera derechos constitucionales y convencionales.
- Quién demanda: María José Meiza en representación de su abuela, Raquel Issa Arra
¿A quién se demanda?
PAMI (Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Orden de brindar cobertura total del servicio de cuidador domiciliario 24 horas, conforme prescripción médica y diagnóstico, desde mayo hasta que sea médicamente necesario.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que ordenaba a PAMI brindar la cobertura solicitada, rechazando el recurso de la obra social.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Sala recordó que la demora injustificada en la provisión del servicio vulnera derechos constitucionales y convencionales, destacando que la salud y el bienestar de las personas mayores en situación de vulnerabilidad son derechos protegidos por la Constitución Nacional, tratados internacionales y leyes nacionales. Se señaló que “la salud como valor y derecho humano fundamental encuentra reconocimiento y protección en diversos instrumentos comunitarios e internacionales en materia de Derechos Humanos, que gozan de jerarquía constitucional en virtud de lo preceptuado en el art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional reformada en 1994”. La sentencia también resaltó que la demora en la asignación del cuidado, pese a la existencia de un diagnóstico y necesidad médica, constituye una conducta lesiva que afecta la dignidad y derechos de la persona mayor, en línea con las obligaciones internacionales adoptadas por Argentina. Se citó además que “si bien resulta razonable reclamar el cumplimiento de ciertos recaudos para proceder a la cobertura peticionada, ello no puede constituirse en un obstáculo que restrinja o dilate el cumplimiento de la prestación peticionada en supuestos en los que la misma se requiere para dar una adecuada asistencia” (cfr. “METZ DANIEL FABIAN C/ PAMI S/ AMPARO”, L.SCiv. 2012-I-184). La decisión también consideró que la conducta de PAMI, al no responder oportunamente, vulnera los derechos constitucionales y convencionales de la persona mayor, justificando así la confirmación de la sentencia.
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