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CARRIZO, JOSE AMADEO c/ INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES (IAF) s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS

La Cámara Federal de Apelaciones de General Roca rechaza el recurso de apelación del Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares y confirma parcialmente la sentencia de primera instancia que condenó a la demandada a pagar diferencias por suplemento zona austral a favor del actor. La decisión se basa en la existencia de cosa juzgada y en la interpretación de la ley 22.919 y jurisprudencia consolidada.

Recurso de apelacion Legitimacion pasiva Cosa juzgada Jurisprudencia corte suprema Sentencia confirmada Contencioso administrativo Personal militar retirado Suplemento zona austral Ley 19.485 Ley 22.919


¿Quién es el actor?

José Amadeo Carrizo

¿A quién se demanda?

Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares (IAF)
- Objeto de la demanda: Reclamo de diferencias en concepto de suplemento zona austral y reconocimiento de legitimación pasiva del IAF.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechaza el recurso de la demandada y confirma la sentencia de primera instancia, que reconoció la procedencia del pago de diferencias por suplemento zona austral en los períodos de septiembre 2019 a junio 2020 y posteriores hasta mayo de 2021, con intereses y costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En cuanto a la queja sobre la falta de legitimación pasiva, tal como quedó plasmado en la sentencia apelada, una pretensión referida, como en el sub litis, ya se resolvió en el marco del amparo iniciado por el también aquí accionante en autos 'Carrizo, José Amadeo c/ Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares s/ amparo ley 16.986' (FGR 38571/2018). Así pues, al ya existir una declaración de certeza adoptada en un proceso que vinculó a las mismas partes que litigan en este la cuestión, ha pasado en autoridad de cosa juzgada, impidiendo cualquier posibilidad de rediscusión actual." "Respecto a la aplicación del artículo 1° de la ley 19.485, el Tribunal ratifica que el rubro en cuestión resulta de aplicación al personal militar retirado en las condiciones del caso, y que la jurisprudencia y la interpretación del fallo 'Colombo' de la Corte Suprema de Justicia sustentan que la compensación en trato está vinculada estrechamente con el haber de retiro o pensión, pero no se confunde con este."

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