EVENTOS S.A. c/ DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS
La Cámara Federal de Córdoba rechazó el recurso de revocatoria in extremis presentado por la parte demandada contra la resolución que denegó un recurso extraordinario y reguló honorarios en 20 UMA. La sentencia sostiene que no existió error grave en la decisión, y que la regulación de honorarios en 20 UMA fue adecuada y conforme a la ley, considerando la naturaleza del acto procesal y la labor profesional involucrada.
¿Quién es el actor?
Dirección Nacional de Migraciones (parte demandada).
¿A quién se demanda?
“Eventos S.A.”.
- Objeto de la demanda: Revisión de multas impuestas, y solicitud de abstenerse de iniciar cobro ejecutivo.
- Decisión del tribunal: Se rechaza el recurso de reposición in extremis interpuesto por la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La regulación de honorarios en 20 UMA fue correcta, pues corresponde a la contestación del recurso extraordinario, acto que implica una prestación profesional autónoma. La figura del recurso de reposición in extremis es de carácter excepcional y restrictivo, y no se advierte error grosero o grave en la resolución impugnada. La jurisprudencia señala que la reposición in extremis debe aplicarse solo en casos de errores materiales evidentes que causen grave injusticia, lo cual no ocurrió en este caso. Además, la regulación de honorarios en 20 UMA para los abogados en la contestación del recurso extraordinario tiene fundamento legal y no puede considerarse un gravamen irreparable. La decisión está en línea con la doctrina y la normativa aplicable, y responde a la necesidad de preservar la economía procesal y la correcta administración de justicia.
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