EPPER, GERMAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de Córdoba confirma parcialmente la sentencia de primera instancia en el caso de un actor titular de pensión derivada de jubilación, que reclamaba el reajuste de su haber, y decide diferir el tratamiento de la PBU y la constitucionalidad de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241 para la etapa de liquidación, confirmando el resto de lo resuelto.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, titular de pensión por jubilación otorgada en 2004, solicitó en sede administrativa el reajuste de su haber, que fue rechazado por la ANSeS. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda, ordenando el recálculo del haber inicial y reajustarlo conforme a las pautas señaladas, además de declarar exentas del impuesto a las ganancias las sumas adeudadas y ordenar costas a la demandada. La parte demandada interpuso recurso de apelación cuestionando la aplicación de los índices y fallos jurisprudenciales, así como la constitucionalidad de ciertas disposiciones legales. La Cámara, tras analizar los agravios, confirmó la validez de la doctrina “Elliff” y la aplicación del índice ISBIC para actualización del haber. Declaró desierto el agravio sobre la aplicación del fallo “Volonté” por falta de fundamento en el expediente. Diferió el análisis sobre la actualización de la PBU y la constitucionalidad de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241, remitiéndose a futuros informes de liquidación. Ratificó la constitucionalidad del art. 7, inc. 2 de la ley 24.463 y la aplicación de la ley 26.417 como pauta de movilidad. Confirmó la constitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y la aplicación de los precedentes “Oses” y “Secco”. También sostuvo que la inconstitucionalidad de topes en retenciones y aportes debe evaluarse en la fase de liquidación, respetando la jurisprudencia del máximo tribunal. Rechazó la impugnación respecto al impuesto a las ganancias, reiterando la doctrina de la Corte Suprema. Finalmente, impuso las costas de segunda instancia a la parte demandada y reguló honorarios en un 30% de lo resuelto en primera instancia para la parte actora.
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