GRIGUOL, MARIA CRISTINA c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
La Cámara Federal de Córdoba modificó la fallo de primera instancia y dispuso que la movilidad de marzo de 2018 se determine conforme la fórmula establecida en la Ley 26.417, rechazando la inconstitucionalidad alegada por la actor y aplicando la normativa de la Ley 27.541 para la movilidad del haber previsional.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora, María Cristina Griguol, demanda a la ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional, que fue inicialmente declarado en virtud de la Ley 24.241 con fecha inicial de pago el 18 de septiembre de 2014. La demanda busca que su movilidad se ajuste conforme a la fórmula de la Ley 26.417.
- La sentencia de primera instancia ordenó a la ANSES recalcular el haber inicial en base a la fórmula de esa ley. La parte actora apela, cuestionando la constitucionalidad de las Leyes 27.426 y 27.541.
- La Cámara, en cambio, se expidió respecto a la constitucionalidad de dichas leyes, considerando que la Ley 27.541 y los decretos dictados en su consecuencia son constitucionales, en línea con los precedentes "Algarbe" y "Sánchez".
- La Cámara rechazó la objeción de inconstitucionalidad, aplicando dicha normativa para la movilidad del período en cuestión. Además, modificó la sentencia de primera instancia en cuanto a la fórmula de cálculo, ordenando que la movilidad de marzo de 2018 se determine por la fórmula de la Ley 26.417.
- Se impusieron las costas en el orden causado y se reguló la honoraria en favor de la parte actora en el 35% de lo que se estime para la instancia anterior, excluyendo a la representación de la demandada por su falta de actividad en esta instancia.
- La resolución concluye confirmando la decisión de fondo y aplicando la normativa vigente, rechazando los agravios relacionados con la constitucionalidad de las leyes cuestionadas.
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