FLORI, FERNANDO DAMIAN c/ PATAGONIA CRED S.A. Y OTROS s/ORDINARIO
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la responsabilidad de Patagonia Cred S.A. y Exi S.A. por otorgar un préstamo fraudulento sin verificar adecuadamente la identidad del solicitante, y modificó los montos de daño punitivo y los intereses, confirmando la responsabilidad del Banco Patagonia en la causa.
¿Quién es el actor?
Fernando Damián Flori (Actor)
¿A quién se demanda?
Patagonia Cred S.A., Banco Patagonia S.A. y Exi S.A. (Demandados)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por otorgamiento de mutuo apócrifo, daños emergentes, daño moral y daño punitivo; responsabilidad por daño en la reputación crediticia.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente a la demanda, responsabilizando a Patagonia Cred S.A. y Exi S.A. por negligencia en verificación de identidad, y absolvió al Banco Patagonia. Además, modificó los montos de daño punitivo a $1.500.000 y los intereses desde el 1.7.2020, y rechazó la indemnización por daño emergente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El otorgamiento del préstamo se realizó con una verificación insuficiente, sin comprobar la identidad del mutuario, a pesar de las irregularidades detectadas en los datos del actor, y la omisión de la documentación de cesión y antecedentes completos en la transferencia de la deuda." "La ley 24.240 es de orden público y regula la responsabilidad objetiva del proveedor ante la relación de consumo, siendo la conducta negligente de las demandadas la causa del daño, y la responsabilidad del Banco Patagonia se excluye por no haber intervenido en el otorgamiento." "El daño moral se presume por la inclusión indebida en las bases de datos del BCRA, y el daño punitivo se incrementa a $1.500.000, considerando la gravedad y circunstancias del caso."
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