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DE PAOLI, JOSE ADRIAN c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la constitucionalidad del régimen de intereses y la tasa aplicada en el caso de una indemnización por accidente laboral, manteniendo la tasa del IPC INDEC más un 3% anual, y revocó las decisiones que declararon la inconstitucionalidad de ciertas normas.

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- Quién demanda: José Adrián De Paoli

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión del cálculo de intereses y actualización monetaria de la indemnización por incapacidad psicofísica derivada de accidente laboral ocurrido el 19/04/2023.

¿Qué se resolvió?

La Sala confirmó la constitucionalidad de la normativa que regula la tasa de interés y la actualización monetaria, y ordenó aplicar la tasa del IPC INDEC más un 3% desde la exigibilidad del crédito (19/04/2023) hasta su pago, con capitalización. La decisión se fundamenta en que la normativa vigente proporciona un marco constitucional que garantiza la protección del crédito laboral sin vulnerar principios constitucionales, y que la tasa aplicable refleja en la actualidad las expectativas inflacionarias y los costos reales del dinero. Se rechazaron los argumentos de inconstitucionalidad respecto a las leyes 23.928, 25.561 y el art. 11 de la ley 27.348, considerándose que su aplicación no viola derechos constitucionales ni produce efectos lesivos desproporcionados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El objetivo del interés es mantener el valor de la indemnización frente al deterioro del signo monetario y compensar al acreedor por la demora. La tasa aplicada, conforme a la normativa vigente, refleja el costo del dinero en operaciones de mercado, y su adecuación no vulnera garantías constitucionales. La declaración de inconstitucionalidad de las normas que prohíben la indexación no es procedente, pues la protección del crédito laboral requiere un equilibrio entre la seguridad jurídica y la realidad económica, sin que la variación aritmética de los resultados sea determinante. La utilización del índice Ripte y la tasa del IPC INDEC más un 3% garantizan una protección razonable del crédito del trabajador, en consonancia con los precedentes de la CSJN y la jurisprudencia nacional."

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