DORREGO, CLAUDIA NOEMI c/ SERVICIOS LUARCA SA Y OTROS s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia que condenó por despido y acción sistémica, elevando el monto de la condena y aplicando actualización monetaria conforme el IPC INDEC y una tasa de interés del 3% anual, fundamentando la decisión en la protección constitucional y la doctrina de la Corte Suprema.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora demandó por despido y condiciones laborales perjudiciales contra Servicios Luarca S.A. y otras empresas, reclamando indemnización, horas extras y reparación por afección psicológica. El tribunal de primera instancia hizo lugar a la demanda en parte, condenando a las empleadoras solidariamente, y estableció una suma de condena de $501.661, actualizada según el IPC y con interés del 3%. La Cámara confirmó la sentencia, modificando el monto de condena a $501.661, y rechazó los agravios relacionados con la incapacidad psicológica, la validez de pagos clandestinos, y la base de cálculo salarial, argumentando que los medios probatorios fueron suficientes para sostener la responsabilidad solidaria y la existencia de horas extras no abonadas. Asimismo, sostuvo la constitucionalidad de la normativa que prohíbe la actualización de créditos y aplicó un método de actualización que respeta la jurisprudencia de la Corte Suprema, mediante IPC y tasa del 3%. La decisión se fundamenta en que la realidad material y la prueba testimonial avalan que la vinculación laboral se mantuvo sin solución de continuidad y que las transferencias de contratos fueron mecanismos de evasión de normas laborales, justificando la responsabilidad solidaria de las sociedades controladas. La Cámara también desestimó los planteos sobre la inexistencia de horas extras, la insuficiencia de prueba sobre pagos clandestinos y el daño psicológico, por considerarlos no probados o carentes de sustento legal y probatorio, además de mantener las costas a la demandada vencida en ambas instancias y regular los honorarios conforme la ley 27.423. La modificación del monto de condena y la ratificación del resto de las decisiones fueron fundamentadas en la protección de derechos laborales y la doctrina constitucional vigente.
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