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GARIBOTTI, MARCELO JOSUE Y OTROS c/ TELECOM ARGENTINA S.A. s/OTROS RECLAMOS

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia que rechazó la demanda de los actores en reclamo de bonos de participación en las ganancias y declaró la inconstitucionalidad del art. 4 del decreto 395/92, por considerar que la normativa vulneraba derechos constitucionales y legales, y que la obligación de emitir bonos correspondía al ente a privatizar, en este caso Telecom Argentina S.A., en virtud del régimen legal del proceso de privatización y del programa de propiedad participada.

Inconstitucionalidad Responsabilidad solidaria Plazo prescriptivo Bonos Privatizacion Participacion en ganancias Decreto 395/92 Ley 23.696 Empleados al momento de privatizacion Accion judicial 9. tipo de pro


- Quién demanda: F.O.E.T.R.A. Sindicato Buenos Aires en representación de diversos empleados de Telecom Argentina S.A.

¿A quién se demanda?

Telecom Argentina S.A. y de manera solidaria el Estado Nacional-Ministerio de Economía.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de bonos de participación en las ganancias y declaración de inconstitucionalidad del art. 4 del decreto 395/92.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia que rechazó la demanda contra todos los actores que ingresaron después de la privatización, y que no tenían legitimación para solicitar los bonos, ya que estos sólo estaban destinados a quienes estaban en la empresa al momento de la privatización y habían sido beneficiarios del programa de propiedad participada. Además, declaró la inconstitucionalidad del art. 4 del decreto 395/92 por violar la ley 23.696 y los derechos constitucionales, y condenó solidariamente al Estado y a Telecom a pagar a Eduardo Terada una suma basada en el 0,50% de las utilidades netas de Telecom por ejercicios no prescriptos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La ley 23.696 estableció un sistema de participación en las ganancias para los empleados que estaban en la empresa al momento de la privatización, y el programa de propiedad participada se dirigía exclusivamente a ese personal.
- Los empleados que ingresaron posteriormente no estaban legitimados para recibir bonos del programa, pues no integraban la nómina original ni la condición para participar en el mismo.
- La declaración de inconstitucionalidad del art. 4 del decreto 395/92 se fundamentó en que dicho dispositivo eximió a las empresas privatizadas de emitir bonos, en contravención a la normativa legal, vulnerando derechos constitucionales y la ley 23.696.
- El plazo de prescripción de los reclamos fue considerado de diez años, computado desde la exigibilidad de cada obligación, que se produce al cierre de cada ejercicio anual.
- La condena fue solidaria por responsabilidad del Estado, dado que la norma inconstitucional facilitó que Telecom no emitiera los bonos en perjuicio de los trabajadores.

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